Nombre del autor:Hazur Socconini Alvarado

Consultor certificado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con dos maestrías una en Derecho Internacional de Propiedad Intelectual y otra en Economía, Gestión y Políticas de Innovación. Es Ingeniero Biónico egresado del Instituto Politécnico Nacional. Trabajó 4 años en la Oficina de Vinculación de la Rectoría General de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) gestionando el portafolio y patentes de las áreas Mecánica y Eléctrica, Dispositivos Médicos y Sistemas Embebidos. Tiene experiencia estableciendo directrices y estrategias organizacionales de innovación y gestión tecnológica. Contacto:hazur@protegetuinvento.com

CÓMO EVITAR QUE LAS EMPRESAS SE ROBEN TUS INVENTOS

¿Tienes una gran idea? No le des los detalles a todos los que te rodean.

Comercializar una idea nunca había sido tan fácil. Y hoy en día, la competencia es más feroz que nunca. Es verdad que el Internet nos ha dado nuevas plataformas para promocionar y vender, pero también hay montones de imitadores en cada esquina, esperando a hacerse con tu idea.

Si quieres tener éxito como emprendedor necesitas hacer elecciones inteligentes. He escuchado demasiadas veces la misma historia. Alguna persona creativa, ingenua e inocente, comparte su idea con una empresa para descubrir, poco después, que dicha empresa ya puso las cosas en acción (sin el creativo). ¿Me lo juras? ¿Empresarios aprovechándose los unos de los otros?. Esto no es nuevo, pero pasa todo el tiempo.

Por ejemplo, toma en cuenta el artículo publicado por el periódico inglés The Register“¡Google robó mi patente! Empresario cuenta cómo la gente de Choc Factory intentó robar su idea”. La historia fue así: Una investigadora del MIT que se había reunido con gente de Tecnología Avanzada y Proyectos de Google admitió que durante su entrevista, compartió algunas cosas que había estado haciendo para desarrollar libros interactivos y técnicas de storytelling.

Como contexto, esta chica explicó en su blog: “Nunca había pensado mucho en las patentes, sólo quería hacer cosas y compartirlas con otros. Y entonces, un buen día alguien más patentó mi trabajo.”

Mi consejo para cualquier inventor que hay allá afuera con una situación similar es que levanten sus cabezas y encuentren una mejor estrategia más allá de “hacer cosas y compartirlas con otros”.

Las grandes empresas son conocidas por trabajar alrededor de inventos no patentados. Así que haz tu tarea. ¿Con quién estás tratando? Estudia los registros de la compañía para que puedas prepararte. Tienes algo de ventaja, sólo que aún no lo sabes.

La realidad es que cualquier empresa de cualquier tamaño no es tu amigo. Es gente que querrá darte la vuelta si puede. Así que entre más pronto empieces a pensar más como un emprendedor y menos como un creativo, mejor será para ti.

Y tener miedo no es la respuesta. Armarte con conocimiento sí lo es. Si quieres evitar que te roben tus ideas, aquí algunos de mis tips.

1. No le cuentes tu invento a nadie sin tomar precauciones

Esto significa que no debes compartir tu invento ni en tu página web, ni en redes sociales, ni en LinkedIn ni en cualquier otro lugar, aunque lo hagas esperando que alguien te encuentre y te ayude.

2. Busca crowdfunding con cuidado

“Un catálogo para imitadores” es lo que alguien acaba de decir de los crowdfundings. Si optas irte por esta vía, asegúrate de tener tu patente registrada y de haber creado tu marca con todas la de la ley.

3. Registra tu idea

Esta es la mejor protección, porque cuando le ofrezcas la licencia a una empresa que ya existe, la velocidad de la comercialización estará a tu favor, y esto es algo muy importante. Dicho de otra forma: “Vende primero, vende rápido.” Así es como lo dijo Michael Weinstein, experto de Allstar Products, recientemente cuando lo entrevisté.

También toma en cuenta la historia de Josh Malone, inventor de Bunch o Balloons. Él pudo derrotar a un imitador en un juicio porque había registrado su invento (que había sido todo un éxito en Kickstarter) y le había vendido la licencia a la compañía de juguetes Zuru.

Y luego está la historia del senador Thomas Massie, que sí, es un político, pero también es un inventor que lucha por proteger los derechos de las patentes a nivel federal en Estados Unidos. “Casi siempre es preferible que alguien te compre una idea ya registrada” me dijo Massie por teléfono. “Hagan lo que digo, no lo que yo hice. Yo empecé mi compañía de cero, conseguí fondos, contraté a gente de marketing y empecé a fabricar. Como inventor, me hubiera ido mejor si le hubiera vendido mi tecnología a alguien más.”

Resultado: su startup no despegó ni se hizo pública, ni fue exitosa.

4. Sé sumamente selectivo con la gente a la que te acercas para trabajar

Esto puede parecer obvio, pero te sorprendería. Siempre revisa los antecedentes de las personas. ¿Cómo tratan en esa empresa a los inventores? ¿En cuántas demandas están involucrados? ¿Qué revela su historial? Si sus antecedentes son dudosos, tienes dos opciones: seguir adelante o seguir los pasos anteriormente descritos.

5. No compartas información confidencial con nadie antes de llenar una solicitud formal para registrar tus ideas

Lo mas conveniente es que contrates la asesoría de un profesional que te oriente en la estrategia de registro de tu invención. Inícialo lo antes posible para proteger tu propiedad intelectual.

6. Siempre comparte primero el beneficio de tu invento

Si te preguntan por información técnica, hazlos firmar un acuerdo de confidencialidad y asegúrate de que quede estipulado que puedes demandar si tu información se utiliza incorrectamente. También debes registrar todas las mejoras que puedan hacérsele a tu producto o idea. Antes de que la empresa con la que vas a trabajar le muestre tu producto a alguien más, deben firmar el mismo acuerdo de confidencialidad. No dejes ni un hilo suelto.

Y por favor, no hagas un acuerdo de confidencialidad con templates de Google. Pídele a un profesional que te lo redacte para que cubra tus necesidades específicas.

7. Lleva un registro de todas las reuniones y llamadas, con siguientes pasos de ambas partes

Esto es lo que se conoce como una pista por escrito. Y esto puede hacer la diferencia en un juicio. Asegúrate de que tus registros sean lo más detallados posible. No obvies nada, simplemente hazte el hábito de documentar y compartir todo lo que se discuta.

8. Piensa mejor que ellos

Registra todo lo que se te pueda ocurrir, incluido el vocabulario, logo, colores, etc. Básicamente, protege tu invento desde todos los ángulos.

Revisa otras patentes registradas y analiza bien lo que se puede registrar como “Propiedad Intelectual”.

9. Infórmate sobre todas las técnicas de fabricación y procedimientos relacionados con tu invento

¡Este consejo es muy importante! Si tienes que ir a las fábricas o contratar a un ingeniero especializado, vale la pena hacerlo para asegurarte de que no hay confusión con nada relacionado a la propiedad. Y claro, estas personas tienen que firmar tu acuerdo de confidencialidad.

10. Infórmate sobre la propiedad intelectual en tu industria

Debes entender muy bien cuál es la diferencia entre todas las patentes que puedes registrar en México, y ver cuáles aplican a tu idea, producto o servicio.

Por ejemplo, algunos inventos patentados no incluyen el método de fabricación, sino que están registrados como conceptos, lo que deja la puerta abierta para que alguien más se las ingenie para ver cómo producirlos.

11. Contrata a un profesional para ayudarte a hacer los registros de la propiedad intelectual

Y nuevamente, empieza revisando los antecedentes de esta persona. Asegúrate de que ha registrado invenciones y de que sabe de lo que está hablando.

También debe saber cómo lidiar con la burocracia, y si tu invento o servicio es muy especializado, tal vez de convendrá contratar a un profesional que ya tenga experiencia en este ramo.

Tu objetivo principal es hacer que las compañías sean honestas, así que se profesional y no les la oportunidad de dejarte de lado. Trabaja más duro y más rápido que ellos. Esto no debe ser algo difícil, al final la mayoría de las personas salen de trabajar a las 6 de la tarde, mientras que para ti este invento es tu bebé 24/7. Trátalo como tal.

En ProtegeTuInvento contamos con profesionales que te orientaran en tu proceso de protección de invenciones, no esperes mas y comunícate con nosotros.

¿CÓMO REGISTRAR UNA MARCA ANTE EL IMPI?

Te presentamos los 6 pasos básicos para obtener tu marca registrada:

  1. Realizar el trámite de registro de tu o tus marcas presentando una solicitud de registro de marca en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que es el organismo gubernamental encargado de conferir los derechos de propiedad sobre las marcas en México. La marca pueden solicitarla una o varias personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, cuyas actividades se encuentren dentro de los campos de la manufactura, el comercio, la industria o la prestación de servicios.
  2. Analizar, dentro de tu estrategia de negocio, qué tipo de marca requieres: un logo o diseño – marca innominada – , un nombre o palabra – marca nominativa – , o la forma tridimensional de un empaque, envase u objeto que se pueda distinguir su origen, – marca tridimensional – , o una combinación de los tres – marca mixta-. Esto te será muy útil para cuando realices el trámite de registro de tu o tus marcas ante el IMPI.
  3. Definir cuál es el giro de tu negocio. Es muy importante definirlo, ya que de acuerdo con el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas se tiene un Clasificador que comprende 45 clases o categorías en donde están clasificados los productos y servicios para los que se registran las marcas. Por ejemplo, si tus productos incluyen prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, les correspondería la clase 25.
  4. Buscar si hay marcas similares o idénticas previamente registradas.
    La búsqueda de antecedentes registrales es una acción opcional. El objetivo de esta búsqueda es encontrar marcas similares o idénticas en nombre, imagen o fonética, a la que tú quieres registrar y que se encuentren en la misma clase o clases antes de que lleves a cabo el trámite de registro de tu marca. No está considerada como parte del trámite de registro de la marca. Sin embargo, esta búsqueda ha probado ser muy útil para obtener información de si hay marcas parecidas o idénticas a la que se pretende registrar y así ahorrar gastos innecesarios. También se previene el hecho de infringir derechos ya concedidos a otras personas.
  5. Presentar la solicitud de registro de marca ante el IMPI. Una vez definidos los puntos anteriores, estás listo para iniciar el trámite de registro de marca ante la dirección Divisional de Marcas del IMPI. Deberás presentar:

    º El formato oficial IMPI-00- 001 de solicitud de registro o publicación de signos distintivos debidamente llenado (actualmente este proceso se realiza el línea).
    º El comprobante de pago de derechos al gobierno y documentos anexos que requieras tales como: carta poder.
    º La solicitud puede presentarse físicamente en el IMPI o puede presentarse en línea a través de Internet utilizando la herramienta Marca en Línea que el IMPI pone a disposición del público en general. El tiempo aproximado de respuesta del trámite es de 4 a 6 meses.
     
  6. Renovación de la marca. Una vez que se tiene el título de la marca, se tiene una vigencia de 10 años que puede renovarse por otros 10 años. Para renovar la marca se requiere presentar una Solicitud de Renovación de Signos Distintivos para conservar los derechos de la marca. No existe un límite de renovación del plazo de vigencia. Esto confiere al titular o dueño de los derechos de la marca el mantener vigente la protección legal y reforzar el valor de la marca en el mercado.Consideraciones importantes. Es importante que atiendas a las siguientes recomendaciones para que lleves una correcta gestión sobre tu solicitud:
    • Conserva tu acuse de recibo, ya que contiene el número de expediente que le fue asignado a tu solicitud; o el número de folio para el caso de solicitudes de renovación.
    • Verifica periódicamente el estado de tu solicitud en el IMPI. Puedes hacerlo en línea consultando la herramienta MARCANET del IMPI.
    • Responde a cualquier notificación (oficio), que envíe el IMPI. El no contestar anula el trámite por completo.
    • Notifica al IMPI de cualquier cambio en el domicilio que hayas señalado para oír y recibir notificaciones.¿Qué es lo que obtienes al registrar tu marca? Además de distinguir la imagen de tu negocio de entre los diferentes competidores – lo que te da una ventaja competitiva – te da la capacidad de protegerla de que la copien y la usen de manera ilegal (cuando tienes un registro de la marca tú eres el dueño y tienes derechos que te confiere el gobierno sobre ella); tienes una base sólida para capitalizar el valor financiero que va adquiriendo la marca con el tiempo a través de las estrategias que utilices para su posicionamiento y su branding.Como podrás observar, el llevar a cabo la planificación estratégica de tu negocio considerando como base la obtención de derechos de propiedad industrial, en este caso de signos distintivos, cimentará el valor de tu negocio al ser activos que suman al capital de tu empresa y que además pueden gestionarse y negociarse, lo que las convierte en una excelente herramienta para el crecimiento de tu empresa.

Siempre te recomendaremos que tengas apoyo de un profesional, ya que la mayoría de los casos en lo que no se les concede la marca a los titulares son por errores cometidos en el llenado de la solicitud, no contestar debidamente lo oficios que emite la autoridad, o simplemente registrar la marca en una clase diferente a la requerida. En Protege tu invento te asesoramos para que el registro de tu marca sea exitoso para tu negocio, no olvides contactarnos, estamos para servirte.

10 OBRAS MAESTRAS QUE TODO ESTUDIANTE DE DERECHO DEBE LEER

Son obras  que, no siendo estrictamente jurídicas, nos ayudan a comprender cómo se han ido desarrollando las sociedades y las leyes a lo largo del tiempo.

1. El Príncipe, Nicolás Maquiavelo (1513)

Escrita en 1513 y publicada póstumamente, este tratado de doctrina política fue creado por el filósofo político italiano para Lorenzo de Médici (“el Magnífico”). Sin duda, es una importante aportación a la concepción moderna de la política y contradice el pensamiento antiguo. Deja el descubierto las verdaderas prácticas de la política contra los preceptos morales.

2. El Leviatán, Thomas Hobbes (1651)

El autor hace un retrato crudo sobre la naturaleza del ser humano: egoísta, competitivo y temeroso de la muerte violenta. Para él, ese es su estado natural y vive inmerso en una guerra de todos contra todos por la supervivencia. ¿Qué le permite escapar? Un gobierno poderoso, consentido por la mayoría de los individuos, que le ceden parte de sus derechos.

3. El espíritu de las leyes, Barón de Montesquieu (1748)

Es una de las obras más críticas de la Ilustración, donde el autor francés habla de los conceptos de poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, y, sobre todo, de la relación de los tres. Apuesta por la división y equilibrio de poderes, donde cada uno de los tres controle al otro y todos se controlen entre sí.

4. El contrato social, Jean-Jacques Rousseau (1762)

El libro de este filósofo político habla sobre la igualdad y la libertad de todos los ciudadanos dentro de un Estado formado gracias a un “contrato social”, es decir, el ejercicio de la “soberanía”. La obra tiene cuatro libros, pero en realidad es un proyecto inacabado que el propio autor admitió que abandonó y que es el fragmento “menos indigno de ser ofrecido al público”. Rousseau afirmó: “El resto ha desaparecido”.

5. De los delitos y de las penas, Cesare Beccaria (1764)

Este filósofo y jurista italiano deja al descubierto en su obra las carencias de la legislación judicial de su tiempo, proponiendo diversas mejoras, muchas de las cuales fueron adoptadas con éxito. De hecho, su influencia fue extraordinaria en la práctica, ya que se reflejó en mayor o menor profundidad en la nueva legislación penal de los príncipes reformadores.

6. La democracia en América, Alexis de Tocqueville (1835)

Sin duda un retrato de la sociedad y la política norteamericanas de su tiempo, de donde extrae los principios en los que se basa o debería basarse un Estado democrático. Refleja cómo funcionan sus instituciones, producto de las costumbres de sus habitantes, así como la vida cotidiana en ese país.

7. El alma de la toga, Ángel Ossorio (1919)

Veinticinco años de ejercicio profesional tenía a sus espaldas su autor al escribir esta obra que, sin duda, sigue siendo de gran interés y un clásico de la literatura jurídica para quien se inicia en la profesión. El libro contiene diferentes ensayos sobre situaciones que cuestionan la integridad moral, ética y cívica de los abogados. Toda una invitación a adentrarnos en el sentido más humano de la Abogacía.

8. El proceso, Franz Kafka (1925)

Toda una obra maestra de la literatura que narra la historia de un hombre que es arrestado sin saber por qué. Vive una auténtica pesadilla al ser castigado por un delito que nunca conoce, por lo que le resulta imposible defenderse. Incluso la confusión del proceso utilizado por el tribunal es tal que en algún momento el protagonista llega a creer que de verdad es culpable. Fue publicada por un amigo de Kafka, Max Brond, tras la muerte de su autor.

9. Teoría pura del Derecho, Hans Kelsen (1934)

Es una exposición sintética de la concepción de Hans Kelsen acerca del derecho, que proclama como idóneo el método positivista, normativista y formalista. Para el autor, no hay otra norma que la positiva, definida como: “Norma es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, y en especial, se autoriza un comportamiento”.

10. 1984, George Orwell (1949)

George Orwell fue el seudónimo bajo el que escribió Eric Arthur Blair, escritor y periodista británico nacido en la India en 1903. Esta obra es magistral e impacta por su predicción de futuro, ya que su trama posee muchas similitudes con la sociedad actual, donde la intimidad personal se encuentra totalmente expuesta y no puede escapar del Gran Hermano que la vigila.

5 NOVELAS QUE TODO ABOGADO DEBERÍA LEER

Si tu profesion o labor está relacionada con el derecho, te invitamos a que disfrutes estas magníficas obras de la literatura clásica.

1. El bufete

Intriga, corrupción, dinero, poder y ambición. Esta novela reúne todos los ingredientes de los grandes maestros del género de intriga. Esta obra le valió a su autor, Borja Martínez-Echevarría, la III edición del premio Abogados de Novela en 2012.

Cuenta la historia de un joven, ambicioso y brillante abogado contratado por Kline & Burbridge, un prestigioso bufete internacional que opera en España. Cuando cree formar parte de una vida de dinero, poder y privilegios, se cruzará con una astuta y tenaz periodista en medio de un gigantesco complot. ¡No podrás parar de leerla!

2. El caso Collini

Es la primera novela de Ferdinand von Schirach, un abogado que cambió los juzgados por la escritura de sus vivencias como letrado y que es reconocido por sus relatos Crímenes y Culpas. Esta obra combina una novela judicial notable con la reflexión acerca de las leyes y la justicia, lo que provocó un encendido debate en Alemania.

Trata de un operario diligente durante 34 años en la Mercedes-Benz, Fabrizio Collini, que un día asesina a sangre fría a un conocido y respetado empresario, sin motivo aparente. Su defensa recae de oficio en el joven e inexperto abogado Caspar Leinen y se convierte en un dilema profesional: renunciar al caso por petición de su primer amor, nieta del empresario asesinado, o defender a un hombre que renuncia a defenderse y se niega a revelar el motivo del crimen.

3. Demanda infalible

Su autor, Scott Turow, se doctoró cum laude en Derecho por la exclusiva Universidad de Harvard y ejerció como fiscal en Chicago hasta que en los 80 abandonó la Abogacía para dedicarse a la literatura. Sus obras han sido traducidas a 20 idiomas, ha vendido más de 25 millones de ejemplares y algunas de ellas han sido llevadas al cine.

Demanda infalible está ambientada en el ficticio condado de Kindle, como buena parte de la bibliografía de Turow, y nos cuenta la historia de Robbie Feaver, un afamado abogado especializado en casos de daños y perjuicios al que persigue el fisco por una cuenta corriente sin declarar y por la investigación de un entramado de pago de sobornos para lograr sentencias favorables. Un clásico de la ficción legal que obtuvo el premio a la Mejor Novela de Ficción de 1999.

4. Matar a un ruiseñor

Una obra que ha trascendido en el tiempo. Fue la única novela publicada por Harper Lee en 55 años, en 1960; su autora no volvería a las estanterías hasta 2015 (un año antes de su muerte). Recibió el Pulitzer por sumergir al lector en una sociedad marcada por la segregación racial y regida por un sistema judicial injusto con la población negra.

El libro describe como pocos el sur profundo de Estados Unidos a través de la historia de un abogado blanco que acepta defender a un afroamericano acusado de violar a una mujer, también blanca. Narrada a través de los ojos de una niña de 6 años, Matar a un ruiseñor es un alegato a la justicia que no depende del color de la piel y sí de la integridad de un abogado.

5. A sangre fría

Una historia real, estremecedora desde la primera página, escrita por el periodista y escritor estadounidense Truman Capote, publicada en 1966. Narra el salvaje asesinato de cuatro miembros de la familia Clutter en un pueblecito de Kansas. A partir de estos hechos, el autor realiza largas y minuciosas investigaciones con los protagonistas reales de la historia.

La obra volvió a estar de actualidad cuando hace poco más de un año The Wall Street Journal desveló que Capote “olvidó” mencionar que Richard Dick Hickock, uno de los autores de la matanza y una de sus principales fuentes de información, también escribió un manuscrito de los hechos. Una obra perdida a la que el autor habría tenido acceso.

¿CUÁNTO VALE REGISTRAR UNA MARCA EN MÉXICO?

Para saber el precio de registrar tu marca en México debes tener claro que es un proceso tiene varias etapas.  Un proceso sencillo puede tomar algo más de seis meses pero si hay inconvenientes el proceso se puede alargar por años.  

Desafortunadamente es probable que tenga inconvenientes, especialmente si no cuentas con el apoyo de un profesional en marcas desde antes de iniciar el proceso.

Te vamos a explicar las etapas del proceso de registro  que son:

  1. Solicitud,
  2. Estudio de forma, 
  3. Publicación,
  4. Oposición,
  5. Estudio de fondo y
  6. Expedición del certificado.

¿CUÁNTO CUESTA PRESENTAR LA SOLICITUD DE MARCA EN MÉXICO?

Para iniciar el trámite de registro de una marca en México lo primero que debes hacer es presentar una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).  

Además hay que pagar unas tasas oficiales.  Ese es el valor que cobra esta agencia del gobierno por realizar el trámite.  Estas tasas no hay formas de evitarlas y siempre se deben pagar.

No todos los abogados conocen bien este proceso así que asegurese que la persona que lo asesora tenga experiencia en registros de marca.  Nuestra agencia Protege Tu Invento, por ejemplo, ha presentado más de 100 de marcas en los últimos 5 años.

El trámite de registro de tu propia marca lo puedes hacer directamente sin necesidad de tener un abogado.  Sin embargo, en un estudio se mostró que más del 60% de las marcas presentadas sin apoyo  de un abogado se declaran abandonadas, y perdiendo el  valor de las tasas, por problemas que se hubiesen podido evitar si hubieran tenido un abogado.

Nuestro consejo es que tengas el apoyo de un profesional de marcas durante todo el proceso.  No todos los abogados conocen bien este proceso así que asegurate que la persona que tu asesor tenga experiencia en la materia.  

La tasas oficiales que cobra el IMPI por presentar una solicitud de marca en México para el 2020 son:

Por la primera clase,  son menos de $3.000.00 pesos, por cada clase, si el trámite es en linea hay un descuento del 10% sobre el precio total.

Si no sabes que es una clase mira la siguiente liga donde encontrarás mas información https://clasniza.impi.gob.mx/clases

Queda claro que es más interesante hacer el trámite en linea.  Esto se puede hacer creando un cuenta en el portal del IMPI.

Si la marca no tiene ningún problema solamente debes pagar por la presentación.  La tasa oficial incluye los gastos de publicación y de obtención del certificado.

Una vez concedida la marca tendrá una vigencia de 10 años renovables indefinidamente. La renovación debe hacerse antes de los 6 meses del vencimiento y es un trámite mucho más sencillo.

En este punto te preguntarás si decides hacer el trámite tú solo, o pagar los honorarios de un experto. Te adelantamos que los honorarios por un servicio de esta naturaleza ronda entre los $3,000 y $15,000 pesos, y la diferencia estará fundamentada en la experiencia del experto, prestigio del despacho y si el servicio es para un persona física o una persona moral.

¿QUÉ OTROS GASTOS SE PUEDEN OCASIONAR DURANTE EL PROCESO DE REGISTRO DE UNA MARCA EN MÉXICO?

En varios puntos del proceso de registro pueden ocurrir incidencias que aumentaran el valor del proceso.  Vamos a explicarte a continuación que pasa en caso de requerimiento, oposición o negación de la solicitud de registro de tu marca.

¿CÓMO RESPONDER UN REQUERIMIENTO A UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA?

“Aconsejamos que nos contactes cuando tengas un requirimiento, si intentas responderlo sin nuestra ayuda y lo respondes diferente a lo que el IMPI espera, la solicitud se declarará abandonada y deberás empezar todo de nuevo.

Luego de la presentación un funcionario va a realizar un examen de forma de la solicitud.  Si encuentra algún problema y va a efectuar un «requerimiento».

Es fundamental que respondas ese dentro del plazo de 60 días, si no respondes, respondes tarde o respondes mal EL IMPI declarará abandonada tu solicitud y perderás el dinero de las tasas. 

Muchos solicitantes nos contactan en ese momento pero ya es muy tarde.  Sin embargo, en la mayoría de los casos no es tan grave porque puedes volver a presentar la solicitud.

¿CÓMO RESPONDER UNA OPOSICIÓN DE MARCA EN MÉXICO?

Luego del examen de forma EL IMPI va a publicar la solicitud marca.  Esto quiere decir que la va a dar a todas las personas la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud del registro.  Los terceros tendrán un plazo de 30 días hábiles para oponerse al registro de tu marca.

En un 15-20% de las solicitudes hay una oposición.  El caso más frecuente es que otra empresa se oponga a tu solicitud porque considera que la nueva marca puede violar sus derechos o generar confusión entre los consumidores sobre el origen del servicio o producto.

Estas oposiciones también deben ser respondidas por un abogado de marcas como nosotros.  En este caso la contraparte tiene un abogado defendiendo sus derechos, así que EL IMPI deberá definir cual de los dos tiene razón y en muchas ocasiones eso significa definir cual de los dos tiene mejor abogado.

El costo de responder esa oposición puede variar dependiendo de la complejidad del caso.  En ocasiones se deberán hacer estudios de mercado para demostrar que no existe riesgo de confusión y eso elevará sensiblemente el costo.

No existe un modelo de escrito de oposición que puedas bajar de internet y que le sirva a todos los casos.  Cada caso es particular y debe ser respondido uno a uno.  Por eso debes contactarnos en caso de oposición.

¿CÓMO RESPONDER UNA NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO?

Después de haber pasado todas estas etapas un funcionario del IMPI va a decidir si concede o no tu marca.

Para tomar la decisión va a tomar en cuenta si hubo oposiciones pero de igual manera él solito va a buscar en la base de datos de las marcas registradas y verifica si hay una marca similar que se pueda prestar a confusión.

Si no hay una marca similar igualmente va a verificar que la marca no se encuentre entre las causales que establece la ley para negar una marca.

Los funcionarios del IMPI suelen ser muy diligentes y en no pocas oportunidades le encuentran un pero a la solicitud y la niegan.

En ese caso tienes un plazo de mes para apelar la decisión. Otra vez, puedes tratar de contestar esa apelación tú solo pero es muy arriesgado, es mejor que nos contactes y nosotros daremos esa pelea por ti.

De nuevo, no hay un modelo o minuta de respuesta de oposición que se acomode a todos los casos así que la apelación debe hacerse a la medida de tu caso.

Como ves, el proceso es largo y complejo.  No pierdas tiempo y dinero haciendolo sólo o con un abogado que no cuenta con la experiencia y conocimiento para protegerte de manera adecuada.  Comúnicate con nostros, y estudiaremos la mejor manera de ayudarte.

¿CÓMO SABER QUÉ MARCAS ESTÁN REGISTRADAS EN MÉXICO?

Existen varios motivos para buscar si una marca está registrada en México.  Puede ser desde simple curiosidad o para monitorear que  actores están en un mercado que te interesa.

Una de las principales razones es conocer si tu marca está disponible.  Cuando vas a empezar un nuevo proyecto o lanzar un nuevo producto uno de los pasos que vas a dar es buscarle un nombre.  Muchas veces los emprendedores nos enamoramos de un nombre y luego no hay quien nos los saque de la cabeza.

El problema es que muchas veces ese nombre, o alguno similar, ya está registrado por otra empresa.  Esto a mediano y largo plazo puede convertirse en un problema, especialmente si ya hiciste alguna inversión en esa marca que no has verificado si está registrada.

Para evitar esto debes revisar qué marcas están registradas en México.  Esto es relativamente sencillo puesto que El Insitutio Mexicano de la Propiead Industrial (IMPI), que es la entidad que lleva el registro de todas las marcas en Mñexico, ofrece un servicio en linea simple de usar.

Este link te da acceso a la base de datos de marcas registradas en México.

Un poco más complicado es saber que debes buscar.   Lo primero que debes considerar es el signo mismo.   Supongamos que quieres registrar la marca «Corona», vas a buscar la palabra «Corona» y te va a dar los resultados de las marcas que han sido solicitadas y que incluyen la palabra «Corona».   

El problema es que no solamente debes buscar por marcas idénticas a tu búsqueda sino también aquellas que sean confusamente similares.  Esto es complicado porque puede haber marcas en las que no habrías pensado y que pueden volverse una piedra en el zapato.  Por ejemplo, la marca «Crown» puede ser considerada similar a la marca «Corona».

Luego vas a recibir una gran cantidad de resultados.  Lo primero es que vas a querer enfocarte en la clase de tus productos.  La clase la da una clasificación, que llaman clasificación de Niza, que te categoriza todos los productos o servicios en 45 clases distintas.

Debes tener claro cual es la clase de tu producto o servicio para iniciar buscando los resultados en esa misma clase.  Generalmente si las marcas están en la misma clase hay más posibilidad que se puedan confundir.

Para complicar un poco más las cosas, se puede pensar que dos marcas en clases distintas tienen riesgo de confusión si existe lo que llaman los mejores abogados de marcas «conexidad competitiva», es decir que vayan al mismo tipo de consumidores o usen canales de distribución similares.

Así las cosas si quieres montar un bar que se llame «Crown» puedes terminar teniendo un problema con la cerveza «Corona».

Hacer una búsqueda inicial por uno mismo es siempre una buena idea pero si vas a hacer inversiones importantes en tu marca te recomendamos que nos contactes antes de empezar a gastar dinero.  

Para nosotros será un gusto ayudarte a escoger una marca que no vaya a tener problemas en el futuro y que pueda ser solo tuya.

Mucha suerte en tú búsqueda y quedamos pendientes para ayudarte.

LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS CONTRATOS

¿Sabías que es posible firmar contratos entre ausentes debido a la validez de la firma electrónica en México?

Muchas personas desconocen esta posibilidad y cuestionan la validez jurídica de la firma electrónica en México. Sin embargo, los contratos entre ausentes son posibles y validos en México desde el siglo XIX.

Por ejemplo, con el Código de Comercio de 1889, regulaba operaciones por telégrafo, o el Código Civil de 1928, que permitía realizar operaciones utilizando el teléfono. De manera similar, existen diversas disposiciones legales en México que reconocen y permiten el uso de las firmas electrónicas.

¡Vamos conocer algunos de ellos continuación!

Consentimiento expresso o tácito

La firma autógrafa, es decir, manuscrita, es tradicionalmente aceptada como la forma legal de expresar el consentimiento en un contrato, pero, de hecho, esto es solo una costumbre pues  el Código Civil Federal, publicado en agosto 1928 y reformado en junio de 2019, establece que el consentimiento de un contrato puede ser expreso o tácito:

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I – Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II – El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Es decir, la adopción de soluciones tecnológicas para expresar el consentimiento ya era reconocida legalmente ¡hace 20 años!

Mediante las reformas más recientes al Código Civil, se refuerza y se reconoce, que los contratos celebrados con soluciones electrónicas son válidos y ejecutables. Dicho ordenamiento jurídico, incluye la obligatoriedad de la generación de pruebas de autenticidad en los firmantes, el garantizar la integridad de los documentos y la posibilidad de poder consultar el documento de en el futuro. Todo esto, se describe con mas detalle en los requerimientos que constan en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Es necesario comprender que un contrato es un instrumento utilizado para documentar una negociación o un acuerdo de voluntades y es el documento por medio del cual las partes en el mismo, se obligan en los términos que ambas decidan. Por lo tanto, conceptualmente, las formas seleccionadas por las partes para dar validez al contrato, pueden ser variadas e incluir las firmas electrónicas.

Las firmas electrónicas modernas ofrecen mayor practicidad, ahorro y movilidad para distintos tipos de contratos:

  • Contratos de prestación de servicios, de compra, de trabajo, de arrendamiento;
  • Notificaciones comerciales, corporativas, clínicas;
  • Aprobación de cotizaciones;
  • Notificaciones de cambio de términos y condiciones de uso;
  • Decisiones judiciales; y muchas otras.

De hecho, es interesante observar como las primeras pruebas con las firmas electrónicas modernas por los gobiernos locales y del gobierno Federal en México, hayan tenido exactamente los mismos objetivos: llevar servicios y trámites gubernamentales a lugares lejanos, buscando ahorros considerables en dichas operaciones.

Todos los países que permiten el uso la firma electrónica reconocen las siguientes funciones (mismas que poseen validez legal):

  • Identificar una persona;
  • Confirmar que una persona sea participante de un contrato;
  • Asociar el contenido de un contrato a su firmante;
  • Probar el consentimiento de las reglas del contrato;
  • Probar que el firmante estuvo un lugar en particular en un tiempo determinado.

De hecho, en México las firmas electrónicas son aceptadas por diversos ordenamientos jurídicos a nivel federal y estatal. En particular, en las disposiciones de nuestra legislación, existen dos tipos de firmas que son reconocidas y que se describen a continuación:

¿Qué es la firma electrónica?

Todas las firmas generadas en medios electrónicos se pueden llamar firmas electrónicas. Incluso en este conjunto está la firma electrónica simple, la firma electrónica avanzada y hasta la firma digitalizada.

El Código de Comercio, publicado en octubre de 1889 y reformado en marzo de 2018, considera las firmas electrónicas como:

Artículo 89 – Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

¿Qué podemos deducir de este articulo?

Si existen evidencias electrónicas probadas por una solución tecnológica, que permite identificar a las partes de un contrato y que ellos aceptan el contenido de un documento, entonces se puede asegurar la validez jurídica de la firma electrónica en México.

¿Qué es la firma electrónica avanzada?

Existe una distinción sencilla entre la firma electrónica simple y su forma avanzada. En México, se exige que la firma electrónica sea autenticada por un certificado digital. Sin embargo, este tipo de firma es utilizada principalmente en transacciones especificas requeridas por el gobierno federal, como por ejemplo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Por lo tanto, la mayoría de la transacciones comerciales y empresariales sólo necesitan de un firmado electrónico simple para asegurar la validez jurídica de cualquier contrato.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada que fue publicada en enero de 2012, fundamenta su uso y validez en México. Según dicha ley, cualquier documento generado electrónicamente o mensaje de datos, podrá utilizar este tipo de forma electrónica.

Artículo 7 – Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, las siguientes características son necesarias para las firmas electrónicas avanzadas:

  • Funcionalidad: Efectivamente satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante (igualmente aplicable a la firma electrónica simple);
  • Autenticidad: Permite evidenciar que el firmante del documento electrónico es quien dice ser. Esto se puede garantizar, por ejemplo, con la confirmación de tokens, IPs, documentos de identificación etc;
  • Integridad: Permite garantizar por medios tecnológicos que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado;
  • Neutralidad: La  firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe cualesquiera autoridades certificadoras;
  • No Repudio: Asegura  que el emisor del documento no puede negar la autoría del contenido firmado;
  • Confidencialidad: Garantiza que sólo el firmante es capaz de consultar el contenido de un documento.

Una de las exigencias más importantes de las firmas electrónicas avanzadas es la existencia de un certificado digital. Esta herramienta establece la posibilidad de una transacción entre una clave pública y una clave privada.

En otras palabras, el certificado es un mensaje de datos encriptados que sólo se puede descifrar si tienes las dos claves. Una la tiene el firmante (clave privada) y otra la tiene el certificado (clave pública).

Sin embargo, conceptualmente, la utilización de las claves son una exigencia de la tecnología del cifrado.  Aún que no utilicen un certificado digital, las firmas electrónicas simples igualmente deben respetar las características antes mencionadas para que sean utilizadas en juicio. Incluido el uso de la criptografía.

En resumen, tanto las firmas electrónicas simples como las firmas electrónicas avanzadas brindan mayor seguridad para cualquier transacción con documentos firmados electrónicamente.

De hecho, los documentos firmados en papel se pueden perder, extraviar o, en el peor escenario, pueden ser falsificados.

La ventaja del firmado electrónico, ya sea simple o avanzado, es que tanto el emisor como el firmante, están involucrados en una transacción segura, que genera registros electrónicos y que garantizan el valor del documento ante un juez.

Marco legal de la firma electrónica en México

Actualmente, las soluciones tecnológicas son esenciales para ejecutar diversas transacciones.

Es innegable que consumidores y negocios están cada día más conectados y quieren disfrutar de las comodidades brindadas por las tecnologías digitales.

Por ejemplo, la Ley Federal de Protección al Consumidorpublicada en diciembre de 1992 y reformada en abril de 2019, reconoce el uso de soluciones tecnológicas para asegurar el derecho del consumidor de aprobar por vía electrónica cualesquiera transacciones.

Artículo 10 – Los proveedores no podrán […] prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Artículo 86 BIS – El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.

Las ventajas que otorgan una mayor agilidad, seguridad, y ahorro son esenciales en el escenario actual, incluso para los servicios del prestados por los gobiernos locales y federales. En por esto que, en las últimas décadas, diversos reglamentos locales y federales han apuntado en este sentido para reconocer la validez de las firmas electrónicas. De hecho, diversos estados de la República Mexicana, han emitido disposiciones relativas al uso y validez de las firmas electrónicas avanzadas:

  • Baja California: Ley de Firma Electrónica para el Estado de Baja California – 6 de noviembre de 2009;
  • Chiapas: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Chiapas – 21 de octubre de 2009;
  • Colima: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firmas Electrónicas para el Estado de Colima – 30 de mayo de 2009;
  • Ciudad de México: Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal – 4 de noviembre de 2009;
  • Durango: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Durango – 26 de mayo de 2010;
  • Estado de México: Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México – 3 de septiembre de 2010;
  • Guanajuato: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios – 1 de noviembre de 2004;
  • Guerrero: Ley número 874 que regula el uso de la firma electrónica certificada del estado de Guerrero – 30 de diciembre de 2008;
  • Hidalgo: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo – 10 de marzo de 2008;
  • Jalisco: Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios – enero de 2007;
  • Morelos: Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos – 26 de octubre de 2010;
  • Quintana Roo: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo – 22 de junio de 2010;
  • Sonora: Ley sobre el Uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora – 6 de julio de 2006;
  • Yucatán: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán – 13 de abril de 2009.

De manera similar, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 21/2007, mediante el cual se establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

No existe una prohibición o algún aspecto que impida la amplia adopción de las firmas electrónicas en México.Hay múltiples fundamentos legales que reconocen la validez jurídica de la firma electrónica en México.

De hecho, los riesgos con la firma autógrafa son críticos, mientras que las ventajas con las firmas electrónicas son múltiples.

Las leyes Mexicanas, reconocen la validez de las transacciones u operaciones digitales, por lo que las empresas tienen varios tienen argumentos en favor de adoptar un cambio.

Es necesario superar la desconfianza y cambiar a un sistema de para documentar el consentimiento más moderno y mediante la utilización de soluciones digitales que le permitan ampliar su productividad, su agilidad y aumentar sus resultados.

Si estas interesado en utilizar la firma electrónica en tus contratos de propiedad intelectual, mándanos un mensaje y con gusto te asesoramos!

PRESENTE Y FUTURO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La Union Europea, China y Latinoamérica han realizado importantes avances legislativos en los últimos meses. Los cambios de 2019 se han asentado y existen unas tendencias claras que se darán en 2020.

La propiedad intelectual es un derecho activo. Aunque sus reglas llevan fijadas décadas, la evolución de la sociedad provoca que este derecho vivo necesite de nuevos ajustes legislativos. Aprovechando el día mundial de la propiedad intelectual, Ecija ha elaborado un informe en el que presenta los hitos alcanzados en 2019 y trata de destacar las tendencias de futuro para 2020.

En los últimos años ha quedado patente que la transformación digital ha invadido todos los sectores económicos y que su uso se ha convertido en un elemento competitivo. Sin embargo, para que esta tecnología se utilice correctamente, necesita de un marco normativo que asiente unas bases que le permitan funcionar, así como evolucionar.

En este sentido, hay que destacar, como apunta Cristina Villasante, manager de IP de Ecija y coordinadora del documento, que en un futuro no muy lejano, «el papel de las infraestructuras, el 5G y la interconexión de las cosas o la inteligencia artificial obligarán a la configuración de un marco normativo que se adapte a las nuevas realidades que imponen estas tecnologías y que sea suficientemente flexible para resistir al constante cambio que supone la innovación».

Los cambios normativos y la aprobación de nueva legislación ha sido significativa tanto en la Unión Europea (UE), muy centrada en desarrollar el Mercado Único Digital -como en estados miembro como Francia, Portugal, Reino Unido o la propia España-, así como en China o países de Latinoamérica. «Sin lugar a dudas, 2019 pasará a la historia legislativa europea como el año de una de las directivas más polémicas en el campo de propiedad intelectual, como ha sido la directiva sobre derechos de autor», destaca Diego de la Vega, letrado de IP de Ecija.

Estos son, según el informe elaborado por el despacho de abogados, los principales hitos alcanzados en 2019 y las tendencias que se esperan en los próximos meses en cuanto a la propiedad intelectual.

Unión Europea

El asunto más importante tuvo que ver con la aprobación de la directiva sobre derechos de autor. En este texto, especialmente polémico, se ha establecido que «los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea serán responsables de los actos no autorizados de comunicación al público», es decir, que deberán llevar a cabo un control previo de los contenidos cargados por sus usuarios.

El pasado año, también se aprobó la directiva sobre radiodifusión, que pasó algo desapercibida, aunque ésta busca acabar con el geobloqueo mediante la explotación secundaria de determinadas obras a través de Internet.

En cuanto a los temas legislativos que marcarán el futuro de la UE, De la Vega apunta que, por un lado, «la Estrategia Europea Digital desembocará en una serie de normas que harán más eficaz el ecosistema de start up y pymes europeas, y mejorará las regulaciones de competencia, al tiempo que establecerá un nuevo marco para los servicios digitales que regule la responsabilidad de las plataformas y otros servicios en línea. Además, la economía ambientalmente más sostenible tendrá un impacto evidente en la regulación digital, con la deberá estar perfectamente coordinada».

España

Los últimos esfuerzos legislativos relacionados con la propiedad intelectual en España han desembocado en la aprobación de la Ley de Marcas, la Ley de Secretos Empresariales y la Ley de Propiedad Intelectual.

Esta última norma ha introducido novedades como la nueva regulación de las entidades de gestión, así como la habilitación para acordar el bloqueo de sitios web que infrinjan derechos de PI sin necesidad de autorización judicial, entre otros asuntos.

Con la nueva Ley de Marcas se han ampliado las posibilidades de representar el signo a efectos del registro; se ha eliminado la distinción entre marca notoria y renombrada; y se ha ampliado la prohibición de registro basada en la funcionalidad.

La aprobación de la Ley de Secretos Empresariales ha servido para establecer un marco sólido en España sobre este asunto que, anteriormente, no estaba correctamente regulado, puesto que había que acudir a otras normativas como la Ley de Competencia Desleal.

En cuanto a lo que está por venir, Villasante afirma que el futuro de la propiedad intelectual en nuestro país pasa por la inteligencia artificial (IA). «La puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial buscará alinear las políticas nacionales destinadas a fomentar el desarrollo y el uso de la IA en España».

La experta también destaca que durante los próximos meses el destino normativo de nuestro país estará marcado por la agenda de la UE y la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español las recientes directivas aprobadas en Europa en el marco del Mercado Único Digital, los derechos de autor y derechos afines y el sector audiovisual.

«Igualmente, la apuesta por la transformación digital tendrá un fuerte impacto en el sector financiero y fintech. En los últimos años hemos visto cómo los medios y servicios de pago han sufrido una gran revolución. El proyecto de ley que está en marcha para la creación del sandbox español y espera su trámite parlamentario en los próximos meses, supondrá, sin lugar a dudas, nuestro posicionamiento a la vanguardia en el sector financiero y favorecerá la entrada de inversión en tecnologías como blockchain«, concluye Villasante.

Francia

El hito más destacado del país vecino en 2019 es que se convirtió en el primer estado en acometer la transposición de la previsión de la directiva (UE) 2019/790 en relación con la remuneración reconocida a las empresas editoras de prensa por la comunicación pública online, por parte de terceros, de materiales propios.

Para el año 2020 se espera en Francia que continúe el debate en torno a la aprobación del proyecto de ley relativo a la comunicación audiovisual y la soberanía cultural en la era digital.

Reino Unido

Toda la actividad legal en el ámbito de la propiedad intelectual en Reino Unido ha estado marcada por el Brexit. En materia de propiedad industrial, se ha establecido un régimen transitorio especialmente en materia de marcas y diseños.

Respecto al futuro, el informe de Ecija señala que, en 2020, los proyectos buscarán establecer un marco regulatorio propio en las materias que hasta el momento dependían de regulación europea y que ahora pasan a ser competencia exclusiva británica.

Portugal

El país de Península Ibérica entró en vigor el nuevo Código de Propiedad Industrial y se

realizaron cambios en el Código de Derechos de Autor y de Derechos Conexos en 2019.

En cuanto al futuro, la principal tendencia legislativa se centrará la creciente preocupación del legislador por seguir la rápida evolución tecnológica, que abocará a una mayor atención a su protección, como, por ejemplo, el desarrollo de la inteligencia artificial.

China

El principal cambio normativo del gigante asiático tuvo que ver con la modificación de la Ley de Marcas, con la que el legislador incluye el registro de marca de mala fe y la no utilización de esta como nuevo motivo de denegación; modifica la indemnización por los daños y perjuicios causados por el registro de mala fe, aumentar la cuantía máxima de 300% al 500% del daño causado; añade una cláusula concreta que permite el juzgado destruir todo las materias de fabricación y los productos terminados en el caso de falsificación de registro de marcas; y crea una cláusula nueva para proteger el secreto empresarial: la carga de prueba recaerá sobre el demandado en el caso de que el demandante aprueba unas evidencias iniciales.

En cuanto al futuro, Ecija destaca una directriz del Gobierno chino que fija como objetivo la disminución considerable de los casos de infracción de propiedad intelectual para 2022, y pretende conseguir un sistema de protección completo para 2025. El informe destaca entre las medidas más importantes que el país asiático aumentará del grado de sanción; mejorará del sistema de colaboración entre los distintos órganos (agilizando los procedimientos administrativos y judiciales en materia de propiedad intelectual); establecerá un sistema de protección internacional; y que incrementará la inversión en materia de protección y formación de especialistas en dicha materia.

México, Honduras y República Dominicana

Los países sur y centro americanos y del Caribe no son ajenos a los cambios normativos en cuestión de propiedad intelectual.

Uno de los estados más activos es México, que prevé importantes actualizaciones a lo largo de este año en materia de propiedad intelectual, por ejemplo, en asuntos como las patentes, las marcas, las indicaciones geográficas, así como en los derechos de autor.

La tendencia legislativa de Honduras pasará por fijar una mayor protección y regulación de los derechos de propiedad intelectual en el sector fintech, así como incrementar la resolución de disputas de propiedad intelectual a través de métodos alternativos a los juzgados como la conciliación y arbitraje.

En cuanto a la República Dominicana, el futuro legislativo se centrará en implementar medidas y responsabilidades para proteger los derechos de autor de los contenidos ubicados en Internet. En este sentido, desde Ecija apuntan que se espera la actualización de las garantías de estos derechos para hacer frente a los crecientes delitos cibernéticos.

DARWIN, SELECCIÓN NATURAL E INNOVACIÓN

Imagínense las oficinas de una empresa moderna en un día cualquiera. Imagínense que, en sus luminosas instalaciones de diseño, entre el ir y venir ajetreado de sus ejecutivos deambulara con parsimonia un señor mayor, calvo, con una larga barba blanca, de aspecto venerable y también, por qué no decirlo, de apariencia translúcida e indudablemente decimonónica. Es el espíritu de Charles Darwin (1809 -1882), el naturalista británico que creó la teoría de la evolución.

Los directivos no lo saben, pero en gran medida su lucha por el éxito de su organización y de ellos mismos se entiende mucho mejor gracias a Darwin

Por ejemplo, todos esos directivos -y los no directivos- tuvieron hace algunos años, no demasiados, un móvil Nokia. Y poco tiempo después, una Blackberry. Ahora, en el 2020, ni uno tiene un móvil con esas marcas. Bueno, sí, hay un colega en la oficina de apariencia hípster que tiene la nueva versión del Nokia 3310 de aspecto retro (también tiene un Volkswagen Beetle). Nokia y Blackberry lideraron el mercado de los móviles, pero saborearon el gusto amargo de la derrota a manos de nuevos competidores: Apple y Samsung, en particular. Un antiguo campeón de Fórmula I, Mario Andretti, dijo que “si todo parece estar bajo control, ¡es que no estás yendo lo bastante rápido!”. Eso es exactamente lo que les pasó a Nokia y Blackberry. No supieron ver que el mercado demandaba smartphones. Renovarse o morir. O, dicho de un modo más darwiniano, evolucionar o morir.

¿Cuál es el principal motor de evolución y desarrollo de las organizaciones? La innovación, o, aún mejor, la I-N-N-O-V-A-C-I-Ó-N. En mayúsculas. Las empresas son seres vivos. En general, el 80% de las nuevas empresas no sobrevive más de 5 años. La clave de la longevidad suele residir en la innovación.

Darwin defendía que la selección natural es el motor de la evolución. ¿En qué consiste la selección natural? La naturaleza favorece cualquier variación que represente una ventaja para sobrevivir. El azar puede provocar cambios entre la descendencia y, entonces, la naturaleza selecciona a aquellos individuos más aptos y elimina a los menos aptos. La lucha por la supervivencia es una verdadera competición. Solo los mejor adaptados (al entorno) consiguen sobrevivir y reproducirse, y, por tanto, transmiten sus caracteres a la descendencia.

Como en la naturaleza, en el mundo de la empresa, la selección natural apuesta por los mejores. Para que una empresa sobreviva debe diferenciarse (selección natural: adaptarse al medio a través de ventajas competitivas) y para durar mucho debe evolucionar (innovación continua). Darwin decía que “las especies duraderas no son las más fuertes… sino las que mejor se adaptan a los cambios del entorno”.

En la naturaleza, la selección natural se apoya en las mutaciones. La mayoría de mutaciones que se producen son inestables: no otorgan ninguna ventaja -incluso, al contrario- y, por tanto, no prosperan. A veces, se generan -fortuitamente- mutaciones estables: con ventaja real. Son mutaciones ganadoras, que prosperan y generan ventajas competitivas sostenibles. El cuello largo en las jirafas o el pelo en los osos polares son ventajas competitivas de dichas especies que proceden de una mutación ganadora.

Pasa exactamente lo mismo en la “jungla empresarial”. Las empresas nacen, crecen, se desarrollan o no (unas crean filiales o se diversifican, otras se estancan, algunas son absorbidas) y mueren. Algunas se instalan de forma duradera en algún nicho ecológico. Otras experimentan una mutación -no fortuita, sino inducida voluntariamente- y se expanden por territorios nuevos, eliminando a sus rivales. A veces, asistimos a pequeñas sacudidas del entorno y a veces a grandes movimientos de concentración. Una innovación brusca transforma un equilibrio anterior y desaparecen empresas dominadoras de un mercado o, incluso, mercados enteros, surgiendo otros nuevos. En las sucesivas revoluciones industriales aparecen numerosos ejemplos de estos procesos donde emergen, crecen, compiten y se eliminan entre sí empresas o sectores.

Las rutinas empresariales se transmiten y reproducen de generación en generación con mayor o menor éxito. Normalmente, con el paso del tiempo, esas rutinas se van haciendo menos eficientes, entre otras cosas porque aparecen nuevos competidores. De ahí, la importancia de que cualquier empresa que aspire a sobrevivir deba cambiar continuamente: las mutaciones son las innovaciones. Es decir, una innovación es un intento por parte de la empresa de modificar sus rutinas para no experimentar de forma pasiva el proceso de selección natural. Existe, eso sí, un matiz fundamental respecto al darwinismo: si en la naturaleza las mutaciones son errores y fallos aleatorios que surgen no se sabe por qué (y que a veces producen resultados exitosos), en el mundo empresarial, las mutaciones (es decir, innovaciones) no son aleatorias -normalmente-.   

No hay más que ojear cualquier ranking de las mejores empresas, de las más admiradas, de las de mayor crecimiento, etc. y ver cómo se repiten nombres como Amazon, Google, Apple, Facebook o Netflix, empresas que han hecho de la innovación su bandera. Saben que la mejor estrategia para crecer y evolucionar es la innovación.

10 ERRORES LEGALES MAS COMUNES QUE COMENTEN LOS EMPRENDEDORES

Todo proyecto de emprendimiento requiere realizar una serie de trámites fundamentales entre ellos destacan los relacionados con la propiedad intelecutal.

Evitar los siguientes errores te ahorrar verdadedores dolores de cabeza y frustración en los primeros años de tu proyecto emprendedor.

1. No verificar si ya existe tu solución

Antes de registrar la propiedad intelectual de tu proyecto, debes revisar lo que ya existe al respecto. Aquí la principal regla es buscar la competencia sana y valerse de medios honestos. Checa en Google si la invención tiene su registro porque podrías afectar a otras personas. En el caso de las marcas, en México puedes acceder al portal de Marcanet para saber si hay una como la que quieres impulsar o si existe alguna parecida.

2. No subestimes el registro de un invento

“No es importante patentar porque a nadie le importa, de todas formas me van a copiar”, son algunas de las razones equivocadas por las que no se hace el registro de un invento que el especialista compartió en su presentación.

Recuerda que un registro siempre te dará más certidumbre porque puedes sentarte a negociar la comercialización.

3. Pensar que es una pérdida de tiempo y dinero

Recuerda que siempre será más caro no estar protegido. Los programas de computo, los videojuegos, los dispositivos médicos, las marcas, los diseños industriales, los libros y otras creaciones artísticas son ejemplos de objetos de protección intelectual. Además considera que consultar un experto sobre el tema no solo te ahorrará dinero sino evitará que realices una mala gestión que puede terminar en un problema legal mayor.

4. Creer que, si registras tu producto en un país, está protegido en todo el mundo

Aunque puedes ir a España y ostentarte como el creador, los efectos de tu registro en México no te van a ayudar. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) creó el Convenio de París para proteger contra la competencia desleal, pero generalmente los registros tienen efecto únicamente en el país donde se emitió el certificado.

5. Solicitar la protección en otros países demasiado tarde

Si te ganó la emoción y diste una entrevista sobre tu proyecto antes de registrarlo, tienes un año para hacerlo después de la divulgación; de lo contrario, tu invento se puede volver del dominio público. Esa regla no solo aplica en México, sino en otros países.

6. Mantener expectativas falsas

Aunque algunos mercadólogos afirman que lo mejor que le puede pasar a tu marca es que se vuelva el nombre del producto –como Kleenex o Aspirina–, en términos de propiedad intelectual hay que cuidar a la empresa porque corres el riesgo de promover un producto genérico.

7. Olvidar registrar tu marca en diferentes clases

Si ya tienes tu marca, alguien más puede usar el mismo nombre para otra clase; por ejemplo, la marca Presidente es de una bebida alcohólica y una cadena hotelera; es decir que si solamente proteges tu marca para la clase bebidas y no para hoteles serás víctima de la competencia que se colgará de tu marca y podrá usarla en otros sectores industriales.

8. Violar los derechos de otro

La línea que divide lo creativo de los “vivales” es muy tenue, lo que siempre debes tener claro es que la competencia debe darse en términos sensatos, en términos sanos. Por ejemplo, la Ley de Protección al Consumidor establece una regla que ayuda mucho en este punto. Dice que sí se vale hacer publicidad comparativa, como Pepsi contra Coca. Puedes decir que tu producto es mejor que el otro, pero esa información no tiene que ser falsa tendenciosa o exagerada.

9. Tratar de manera equivocada la información confidencial

Esto tiene que ver con toda la información que guardas que representa ventaja competitiva respecto de otras personas que desarrollan y producen lo mismo. Documenta todas las relaciones con socios, compañeros, empleados, clientes; no tiene que ser un contrato largo, tedioso y difícil de leer.

“Muchas veces basta con un correo electrónico en el cual hagas constar que la información que le estás dando a ese cliente tiene el carácter confidencial y que no está permitido andarla divulgando por ahí”.

10. Ignorar la diferencia entre la licencia y la cesión de derechos

Cuando das una licencia, conservas la propiedad de tu desarrollo y estás autorizándole a esta persona que lo use. Cuando cedes los derechos, entonces sí opera como una compraventa, por lo que ya no tienes los derechos de explotación comercial.

Scroll al inicio