Nombre del autor:Hazur Socconini Alvarado

Consultor certificado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con dos maestrías una en Derecho Internacional de Propiedad Intelectual y otra en Economía, Gestión y Políticas de Innovación. Es Ingeniero Biónico egresado del Instituto Politécnico Nacional. Trabajó 4 años en la Oficina de Vinculación de la Rectoría General de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) gestionando el portafolio y patentes de las áreas Mecánica y Eléctrica, Dispositivos Médicos y Sistemas Embebidos. Tiene experiencia estableciendo directrices y estrategias organizacionales de innovación y gestión tecnológica. Contacto:hazur@protegetuinvento.com

PROTEGETUINVENTO GESTIONÓ LA PATENTE GANADORA DEL CONCURSO «PRIMER PREMIO IMPI AL INVENTOR MEXICO»

La invención denominada “Vehículo transfoirmable entre helicóptero y aerobrazo o viceversa, basado en multirrotores o turbinas” presentada por un grupo de egresados de del Instituto Politécnico Nacional ganaron el premio a «Mejor invención en México» en el concurso convocado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) . El grupo de inventores, ganaron el primer lugar en la categoría al mejor inventor mexicano, dentro del concurso “Primer Premio IMPI al Inventor México” organizado por la oficina nacional de patentes de México del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”).

El IMPI convocó a inventores independientes, instituciones del sector privado y público de educación media y superior, centros de investigación y Mipymes mexicanas, que tuvieran una solicitud presentada ante el IMPI de modelo de utilidad, diseño industrial o patente, publicada en la gaceta de la entidad o que contaran con un título ya concedido. El día 15 de abril de 2020 se dieron a conocer los resultados del ganador, en una ceremonia transmitida en vivo precedida por Juan Lozano director del IMPI.

La invención ganadora estuvo bajo la dirección de Julio Alberto Mendoza Mendoza que también es egresado del IPN de la Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniería y Tecnologías Avanzadas (UPIITA). La invención fue el producto del trabajo mancomunado de 22 inventores, incluyendo a Hazur Socconini Alvarado, quien no únicamente actuó en calidad de inventor, sino que a través de su despacho de propiedad intelectual “Protege tu Invento”, asumió la gestión del proceso de obtención del título de patente, el cual fue concedido satisfactoriamente.

Hazur Socconini destacó que dicha tecnología es de interés a otros investigadores a nivel mundial, principalmente de Estados Unidos, la Unión Europea, Japón y Corea del Sur. quienes intentar emular este tipo de tecnología a costos más onerosos que los propuestos en esta nueva invención.

Además comentó que esta gestión está en curso de ser protegida en diversos países a través del uso de los mecanismos expresados en el Tratado de Cooperacion en materia de Patentes (“PCT”) a través del despacho “Protege tu Invento” (www.protegetuinvento.com).

El brazo manipulador robótico volador multitransformable puede ser utilizado en diversos tipos de helicópteros y aeronaves, pues cuenta con diversas aplicaciones para la construcción o reparación de equipos de difícil acceso debido a la altura, así como para la toma de muestras en zonas de riesgo y rescate. También, puede ser empleado para pruebas en métodos de vuelo tridimensional, plataforma de prueba para algoritmos computacionales y de inteligencia artificial. Adicionalmente, esta tecnología protegida puede servir para el diseño de humanoides voladores, medios acuáticos y espaciales ya que su diseño y estructura permiten un mejor uso de las fuentes de alimentación a bajo costo.

¿QUÉ HACER SI RECIBO UN OFICIO CON UNA NEGATIVA DE MI REGISTRO DE MARCA?

¿Te negaron tu registro ante el IMPI? ¡No te preocupes! Aquí te decimos como proceder en contra de una negativa de registro de patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

Así es, como acabas de leer, cuando hayas solicitado un registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y éste haya sido negado, ello no significa que ya no hay más por hacer, ya que existe el recurso de reconsideración para promover en contra de esa negativa de registro.

¿Qué es el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración es una opción para solicitar la modificación de una resolución que no te favorezca, en este caso, la de negativa de registro, y siempre va a ser resuelto por la misma autoridad que emitió la resolución que se pretende impugnar.

¿Cómo se tramita un recurso de reconsideración?

Para promover tu recurso de reconsideración, tendrás que presentarlo por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en un plazo que no exceda los treinta días, a partir de la fecha en la que tuviste conocimiento de la negativa de registro, asimismo, deberás acompañar a este recurso con toda la documentación que consideres necesaria para acreditar tu dicho.

Una vez que el Instituto realiza un análisis detallado de lo vertido en el recurso y de los documentos que lo acompañan, entonces emitirá una resolución que deberá informarse por escrito a la persona que haya presentado el recurso.

En caso de que tengas dudas de como redactarlo y presentarlo, comunícate con nosotros, somos especialistas en la preparación de las respuestas ante el IMPI. Recuerda que los argumentos contenidos en el escrito, dependerá la decisión del Instituto de cambiar su resolución inicial.

¿QUÉ TIPO DE MARCA REGISTRAR?

Antes de entrar a valorar la importancia de poseer una marca, se nos hace expondré los tres tipos de registros marcarios más comunes que nos encontramos en el mercado. Estos son:

  • Las marcas denominativas, las cuales se componen exclusivamente de letras, palabras o números.
  • Las marcas Gráficas, se componen exclusivamente de un logo, sin elemento legible.
  • Las marcas mixtas, participan de la combinación de las dos anteriores, disponiendo de un logo, una gama cromática o una tipología especial de letras para la expresión denominativa

Pues bien, el elemento denominativo  es el alma mater de una marca, siendo ésta con la que el consumidor y usuario nos identificará en el mercado por siempre y la que difícilmente variará con el transcurso de los años. Con una marca denominativa estaríamos protegiendo única y exclusivamente la expresión, sin añadido visual alguno, limitando únicamente de esta manera el que terceros hagan uso de dicha expresión.

En cambio, las marcas gráficas (logo) y mixtas (expresión + logo/color/fuente de letras), se componen de aquellas imágenes que los consumidores o usuarios van a retener en su mente, además del concepto denominativo, pero que con el trascurso de los años y con la necesidad de un cambio de imagen para renovarse y adaptarse a las nuevas exigencias del mercado, probablemente variarán, ya sean sus formas, colores o fuente literal de la denominación, por lo que al llevarse a cabo estas modificaciones, las mismas quedarán obsoletas, obligándonos a depositar sistemáticamente nuevos signos, con lo que ello supone para la economía empresarial, según en qué casos.

Llegamos a la conclusión que, tanto las marcas denominativas como las gráficas y mixtas son importantes a la hora de realizar un registro, ya que realizándolos conjuntamente y por separado obtendríamos una cobertura idónea para estar protegidos ante futuros “ataques” de terceros hacia nuestros signos, ataques que en muchas ocasiones se realizan con el único propósito parasitario de beneficiarse de nuestra reputación adquirida durante años.

Sin embargo y contrariamente a lo que pudiera inicialmente parecer y lo que tenemos que tener presente, sin duda alguna es que, si sólo dispone un cliente de capacidad económica para asumir el gasto de una sola marca, hemos de aconsejar el un signo exclusivamente denominativo, puesto que con éste nos aseguramos la perdurabilidad en el tiempo de la expresión, con la única obligación de renovarlo cada 10 años, ya  que la denominación no quedará nunca obsoleta.

Antes al contrario, si nos decantamos por depositar marcas no denominativas, sino gráficas o mixtas, a la hora de su renovación -lo que tiene lugar a los diez años, cantidad nada desdeñable en tiempo-, tendríamos que valorar si merece o no la pena la misma, ya que seguramente los elementos visuales habrán sido modificados lo suficientemente en el mercado, según corrientes estéticas que ayuden a una mayor venta de productos o servicios,  por lo que habrá una discordancia entre la realidad comercial y la registral, lo que motivará tener que depositar un nuevo signo, perdiendo la antigüedad del anterior.

En definitiva, y para obtener una adecuada protección marcaria, será siempre conveniente ponerse en manos de profesionales en la materia, para no dejar “huecos” registrales que sean usados maliciosamente por terceros competidores en nuestra contra.

Esto es algo que inicialmente pudiera parecer más caro en un corto plazo, pero desde luego es más económico en un medio, que es a lo que debe aspirar una empresa seria y que pretenda asentarse sólidamente en el mercado.

En ProtegeTunvento contamos con especialistas que te ayudaran a plantear una estretegia que maximice tu inversión y puedas proteger tus proyectos comerciales. Comunícate con nosotros y un especialista atenderá tu caso.

¿Y TÚ, CÓMO PROTEGES TU NEGOCIO DE LA COMPETENCIA?

La propiedad intelectual en la industria de los negocios gastronómicos

Es la hora de comer y uno se acuerda del restaurante de “Don Miguel”, lo recordamos por el sabor original de sus platillos, por el olor, por la calidad del servicio del personal, por la decoración o algún otro elemento que para nosotros es único y especial. El negocio de “Don Miguel” tiene una fórmula única lo que nos lleva a pensar que su éxito comercial se puede potencializar.

Imaginemos a “Don Miguel”, dueño de un restaurante, él está en una exitosa situación donde ya no le alcanzan las mesas y para su fortuna su negocio siempre está lleno. Él se da cuenta que el siguiente paso es crecer y para ello requiere de aliados ya sea para envasar sus alimentos o para abrir nuevas sucursales. “Don Miguel” es celoso de su concepto y se empieza a plantear nuevas preguntas ¿y si nos copian las recetas? ¿y si no quieren pagar porque se llaman igual que nosotros? ¿Y si nos clonan el negocio? ¿Cómo empezar?

Si estas interesado en continuar leyendo este artículo, te invitamos a que continúes la lectura en la Revista Comensales #50 en la página 42 en la siguiente liga https://issuu.com/amrmexico/docs/comensales-50

LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL SOFTWARE EN LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USUARIO FINAL (EULA) Y LOS TÉRMINOS DE SERVICIO

En esta nota analizaremos la relación de la propiedad intelectual (IP) con los contratos tipo EULA y ToS.

Las cláusulas de propiedad intelectual cubren cómo el usurio final puede utilizar el software o la propiedad del propietario.

A diferencia de los software de aplicación que se comercializa como un servicio (del inglés Sofware as a Service – SAAS), en las compras directas de software, la cláusulas de propiedad intelectual suelen ser más completas, como permitir que el usuario haga una copia del software para su propio dispositivo.

Debido a las diferencias en la forma en que diferentes compañías manejan la venta de sus productos (como SAAS versus no-SAAS), se utilizan diferentes acuerdos legales.

Las cláusulas de propiedad intelectual en el Contrato de licencia de usuario final (EULA) y los Términos de servicio (ToS) a menudo son bastante diferentes , especialmente cuando se ven dentro del contexto del acuerdo más amplio.

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es un tipo de interés legal en un producto creativo, como un libro, una película, un invento, un logotipo o una obra de arte. El creador de un producto único y creativo puede registrar y proteger su interés de propiedad intelectual en ese producto para que otros no puedan reclamar la propiedad o los beneficios de él.

En el caso de software o servicios, el creador puede tener derechos de propiedad intelectual en algún aspecto del producto, como el funcionamiento del software en sí, el código fuente y el logotipo de su empresa.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre un EULA y un ToS?

El EULA es un tipo de acuerdo legal que establece los términos de la licencia para el comprador de su software.

Cuando alguien compre su software y acepte un EULA, le dará derecho a usar una copia de su software en su propio dispositivo.

Normalmente, el EULA también cubrirá las condiciones y términos de pago, los límites de tiempo de la licencia y cómo pueden usar el software. Una prohibición común es que no pueden realizar más copias del software y no pueden intentar aplicar ingeniería inversa a su software.

Las secciones de “IP” (o “Propiedad intelectual”) de un EULA normalmente están vinculadas con las disposiciones de licencia y pueden ser bastante extensas.

El EULA normalmente se usa cuando el usuario descarga o usa un CD para instalar una copia real del software en su computadora o teléfono móvil.

En contraste, los Términos de servicio (ToS) son un documento legal que cubre más ampliamente el comportamiento esperado del usuario y las reglas para los usuarios cuando usan su software.

El ToS generalmente establece una licencia para sus usuarios, pero también cubre más ampliamente cómo se espera que el usuario utilice el servicio que usted les ha proporcionado. Un ToS se usa más a menudo con productos de Software como servicio (SaaS) y generalmente no otorga licencias de la propiedad intelectual en el software de la misma manera que lo haría el EULA.

Normalmente se usaría un ToS si se accede a su software a través de una plataforma web, donde el usuario no descarga una copia del software a su computadora o teléfono, como una oferta de SaaS.

Este tipo de acuerdo puede incluir secciones sobre uso aceptable, resolución de disputas y detalles de pago. Las cláusulas de «IP» en los términos de los acuerdos de servicio suelen ser más breves y menos extensas de lo que cabría esperar en un EULA, dependiendo de la forma exacta en que el usuario recibe el software.

Ejemplo de propiedad intelectual

Ahora echemos un vistazo a algunas de las diferencias, y algunos ejemplos.

Los términos de la licencia de EULA son generalmente más extensos, ya que el software para el que se usan se descarga en la computadora o teléfono móvil del usuario. Los aspectos de propiedad intelectual del acuerdo generalmente se cubren con más detalle, dado que el usuario necesita copiar el software para usarlo.

En el acuerdo ToS para una aplicación SaaS, la cláusula de IP suele ser una parte más pequeña de un acuerdo más general, ya que el usuario no descarga el software, sino que lo utiliza a través de una plataforma. Esto significa que los problemas de IP que deben cubrirse son menos. Echemos un vistazo a algunos ejemplos.

El primer ejemplo que veremos es un producto de SaaS, llamado Trello . La cláusula de IP de Trello es bastante breve y señala principalmente problemas de marcas. Es importante para este tipo de acuerdos que los productos de SaaS cubran problemas de ingeniería inversa, ya que aunque el usuario acceda al software a través de una plataforma, aún es posible realizar ingeniería inversa de esa manera.

Puede ver que los problemas principales son el uso de la «IP» de Trello disponible en el sitio web, como la marca registrada y otros aspectos del servicio que contienen avisos de propiedad (como una marca de registro de marca o aviso de derechos de autor).

A continuación, echemos un vistazo a Xero , una plataforma de contabilidad SaaS.

Su cláusula general de propiedad intelectual es bastante corta. El acuerdo define «Derechos de propiedad intelectual» como » significa cualquier patente, marca registrada, marca de servicio, derecho de autor, derecho moral, derecho de diseño, know-how y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial, en cualquier parte del mundo, ya sea que esté registrado o no. 

Puede ver que su cláusula simplemente señala que los «Derechos de IP» siguen siendo propiedad de Xero. Las partes posteriores de la cláusula «IP» de Xero tratan con los datos del usuario en lugar de la IP de Xero, dado que los datos del usuario en forma de información contable se ingresan en la plataforma Xero para que funcione.

Ejemplo de un producto basado en SaaS de una compañía que también hace ofertas de software descargables es Adobe

Por ejemplo, esta es la cláusula de IP para sus ofertas de SaaS como Creative Cloud:

La cláusula es extremadamente breve y relativamente clara en cuanto a lo que se aplica, aunque podría explicarse con más información proporcionada. Cuando se compara con el EULA de Adobe Photoshop CS3, puede ver algunas diferencias importantes en la forma en que tratan la cláusula de IP:

En la cláusula de IP de Photoshop CS3, se declara más explícitamente que el código es confidencial y un secreto comercial y la cláusula señala que no se otorgan derechos de PI al usuario en el software, aparte de lo que está permitido en virtud del acuerdo. El acuerdo permite usos particulares del software bajo la parte de la licencia de su EULA, de la siguiente manera:

Puede ver que el usuario tiene licencia para copiar, descargar, instalar y usar el software. Estos permisos son necesarios para que el usuario realmente use el producto, dado que es un software descargable para la máquina del usuario, no una oferta de plataforma SaaS.

Otro ejemplo de este tipo de configuración se encuentra en el EULA de VMWare . Primero establecen sus términos de licencia:

Luego, cubren cómo se trata la IP, por separado de la licencia. Puede ver que declara explícitamente que » sus derechos de uso del Software y la Documentación se limitarán a los otorgados expresamente en este EULA … «.

En contraste, el acuerdo de los Términos de uso de los permisos de usuario de marcos de Xero en forma de «uso» de software, en lugar de como una licencia, es el siguiente:

Puede ver que los ToU limitan el uso del Servicio para acceder a través del sitio web , y no le permite al usuario hacer copias o descargar el software de ninguna manera.

Las diferencias principales entre las cláusulas de propiedad intelectual en el EULA y los términos de los acuerdos de servicio son su amplitud y extensión dentro del contexto del mismo acuerdo.

La cláusula de propiedad intelectual debe cubrir más detalladamente cómo se trata la PI en el contexto de la licencia otorgada al cliente, dado que el cliente normalmente está descargando y copiando el producto completo en su totalidad.

El acuerdo de los Términos de servicio, por otro lado, puede cubrir la propiedad intelectual a un nivel superior, y puede que solo necesite tratar los aspectos del producto al que el cliente accede como parte del servicio, por ejemplo, usar, en lugar de modificar o copiar el software.

Si está configurando una cláusula de IP (propiedad intelectual) para su software o servicio, asegúrese de haber considerado exactamente qué aspectos de su IP el cliente necesita una licencia para usar.

Es muy importante que los desarrolladores de software tengan apoyo legal de expertos que los puedan orientar en la redacción de los acuerdos EULA Y ToS. ProtegeTuInvento es una agencia de servicios de propiedad intelectual que se especializa en brindar asesoría en en los contratos de licencia de usuario final (EULA) y los términos de servicio para que los desarrolladores de software puedan proteger su propiedad intelectual.

IBM CON EL POTENCIAL DE TENER UN NÚMERO DE PATENTES SIMILAR A MÉXICO

Aunque de acuerdo al IMPI las organizaciones que más patentes aportan son las universidades; a nivel mundial México está en el lugar 12.

CIUDAD DE MÉXICO (Expansión).- Las instituciones de educación superior que mejor desempeño tuvieron en cuanto a patentes durante 2018 fueron: la UNAM, que incrementó su número a 53 en 2018; seguida del IPN, que alcanzó 36 patentes en este mismo año, así como el Tecnológico Nacional de México que pasó a tener 28.

Sin embargo del total de solicitudes de patentes que recibió el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, que fue 142,000 expedientes en promedio, sólo autorizó y registró 11,711.

Ahora bien en el caso de IBM, en el mismo periodo la empresa alcanzó a registrar 9,100 patentes en 2018. Esto a nivel mundial.

De acuerdo con la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI), México es el número 12 a nivel mundial en registro de patentes, sin embargo, muy pocas de esas solicitudes son de inventos mexicanos.

Separando las solicitudes de registro de marca, que no implican un descubrimiento o invento, el IMPI dio a conocer que en 2018 recibió un total de 22,039 solicitudes de patentes, y se autorizó el registro de 11,711.

En cuanto a números de IBM México su histórico es de 122 patentes, innovaciones que han sido desarrolladas desde distintos departamentos, tanto de tecnología, como de otras áreas como legal, financiero o recursos humanos.

En el caso del registro de IMPI uno de los sectores que registró mejoras destacables en el registro de patentes es el educativo, con instituciones de educación superior y centros de investigación compitiendo por ser los que más patentes registran.

Las diez universidades que mejor desempeño tuvieron en el tema de patentes durante 2018 fueron dadas a conocer por el propio IMPI.

Fuente: https://expansion.mx/tecnologia/2019/04/08/ibm-con-el-potencial-de-tener-un-numero-de-patentes-similar-a-mexico


CÓMO PROTEGER SU PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO VENDES TUS IDEAS A UNA COMPAÑÍA

Ahora, más que nunca, los creativos y los empresarios están aprovechando el poder de las herramientas digitales y las aplicaciones de redes sociales para dar vida a sus ideas. Pero tome nota, igualmente importante para promocionar su negocio, proyecto o iniciativa es saber cómo proteger su propiedad intelectual.

¿Por qué deberían las start-ups y las pequeñas empresas contratar servicios de protección de propiedad intelectual al inicio de su negocio?

Porque estos servicios ayudan a las empresas a crecer. Los contratos te ahorran tiempo; el tiempo es dinero. Recibir el pago a tiempo (debido a su contrato), aumenta su flujo de efectivo; establecer límites claros sobre quién es el propietario de la propiedad intelectual en su colaboración le ahorra posibles litigios. Antes de comenzar su negocio, es muy conveniente una consulta con una agencia de servicios de propiedad intelectual, solo para conocer el terreno, recorrerá un largo camino y abrirá los ojos ante posibles problemas legales. De esta manera, sabrá actuar de forma adecuada para proteger sus activos intangibles.

Hablemos de proteger tu propiedad intelectual. Como creativo (creador de contenido, cineasta, autor, etc.), es posible que desee presentar sus ideas a las principales redes de medios, personas influyentes o marcas. Cuando se trata de proteger tus ideas, ¿qué debes tener en cuenta?

Lo que hay que tener en cuenta cuando estás lanzando es que las ideas no se pueden proteger, solo se puede proteger tu expresión de esa idea. Puede proteger esa expresión (ya sea el nombre de su empresa, producto, logotipo o diseño) registrando su trabajo en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o en el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR). El registro de su propiedad intelectual le da derecho a ciertos derechos y recursos financieros cuando alguien comete plagio a su trabajo.

La otra forma de proteger su idea durante un lanzamiento es hacer que la otra parte firme un acuerdo de no divulgación o contrato de confidencialidad. Firmar este tipo de contratos con terceros depende de qué tan avanzada esté su idea. Si tiene un nombre, diseños, bocetos o maquetas, definitivamente solicite a la otra parte que lo firme; Si todavía está en las primeras etapas, será difícil conseguir que un potencial inversionista, le firme este tipo de acuerdos.

¿Qué sucede si una red decide usar su trabajo sin darle el crédito adecuado?

Cuando trate con alguien que esté interesado en su trabajo creativo, siempre es una buena idea documentar su comunicación. Asegúrese de mantener un registro de todos los correos electrónicos que intercambie y los documentos que se enviaron, así como la fecha y la hora. Esto es bastante fácil de hacer por correo electrónico. Si tiene una conversación telefónica, haga un seguimiento de su conversación telefónica con un correo electrónico que detalla lo que comentó. De esta manera, tienes pruebas si surgen problemas.

Cuando se trata de proteger su propiedad intelectual, ¿cuál es un error común que cree que cometen los creativos y los empresarios?

El mayor error que cometen los creativos y los empresarios es subestimar su propiedad intelectual, por lo tanto, no la protegen porque creen que son demasiado pequeños y desconocidos para las marcas registradas o derechos de autor de su propiedad intelectual. Sin embargo, es mucho más fácil que te aprovechen cuando eres una pequeña empresa o un emprendedor. Además, es más fácil para las grandes marcas ver lo que están creando en línea y, posiblemente, intentar replicarlo.

Su mejor curso de acción como pequeña empresa o emprendor es contratar servicios de protección de propiedad intelectual antes de iniciar un proyecto. El equipo de ProtegeTuInvento se enfoca en ayudar a los emprendedores y pequeñas empresas a proteger su propieda intelectual http://www.protegetuinvento.com.

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