¿Sabías que es posible firmar contratos entre ausentes debido a la validez de la firma electrónica en México?
Muchas personas desconocen esta posibilidad y cuestionan la validez jurídica de la firma electrónica en México. Sin embargo, los contratos entre ausentes son posibles y validos en México desde el siglo XIX.
Por ejemplo, con el Código de Comercio de 1889, regulaba operaciones por telégrafo, o el Código Civil de 1928, que permitía realizar operaciones utilizando el teléfono. De manera similar, existen diversas disposiciones legales en México que reconocen y permiten el uso de las firmas electrónicas.
¡Vamos conocer algunos de ellos continuación!
Consentimiento expresso o tácito
La firma autógrafa, es decir, manuscrita, es tradicionalmente aceptada como la forma legal de expresar el consentimiento en un contrato, pero, de hecho, esto es solo una costumbre pues el Código Civil Federal, publicado en agosto 1928 y reformado en junio de 2019, establece que el consentimiento de un contrato puede ser expreso o tácito:
Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I – Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II – El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Es decir, la adopción de soluciones tecnológicas para expresar el consentimiento ya era reconocida legalmente ¡hace 20 años!
Mediante las reformas más recientes al Código Civil, se refuerza y se reconoce, que los contratos celebrados con soluciones electrónicas son válidos y ejecutables. Dicho ordenamiento jurídico, incluye la obligatoriedad de la generación de pruebas de autenticidad en los firmantes, el garantizar la integridad de los documentos y la posibilidad de poder consultar el documento de en el futuro. Todo esto, se describe con mas detalle en los requerimientos que constan en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Es necesario comprender que un contrato es un instrumento utilizado para documentar una negociación o un acuerdo de voluntades y es el documento por medio del cual las partes en el mismo, se obligan en los términos que ambas decidan. Por lo tanto, conceptualmente, las formas seleccionadas por las partes para dar validez al contrato, pueden ser variadas e incluir las firmas electrónicas.
Las firmas electrónicas modernas ofrecen mayor practicidad, ahorro y movilidad para distintos tipos de contratos:
- Contratos de prestación de servicios, de compra, de trabajo, de arrendamiento;
- Notificaciones comerciales, corporativas, clínicas;
- Aprobación de cotizaciones;
- Notificaciones de cambio de términos y condiciones de uso;
- Decisiones judiciales; y muchas otras.
De hecho, es interesante observar como las primeras pruebas con las firmas electrónicas modernas por los gobiernos locales y del gobierno Federal en México, hayan tenido exactamente los mismos objetivos: llevar servicios y trámites gubernamentales a lugares lejanos, buscando ahorros considerables en dichas operaciones.
Todos los países que permiten el uso la firma electrónica reconocen las siguientes funciones (mismas que poseen validez legal):
- Identificar una persona;
- Confirmar que una persona sea participante de un contrato;
- Asociar el contenido de un contrato a su firmante;
- Probar el consentimiento de las reglas del contrato;
- Probar que el firmante estuvo un lugar en particular en un tiempo determinado.
De hecho, en México las firmas electrónicas son aceptadas por diversos ordenamientos jurídicos a nivel federal y estatal. En particular, en las disposiciones de nuestra legislación, existen dos tipos de firmas que son reconocidas y que se describen a continuación:
¿Qué es la firma electrónica?
Todas las firmas generadas en medios electrónicos se pueden llamar firmas electrónicas. Incluso en este conjunto está la firma electrónica simple, la firma electrónica avanzada y hasta la firma digitalizada.
El Código de Comercio, publicado en octubre de 1889 y reformado en marzo de 2018, considera las firmas electrónicas como:
Artículo 89 – Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
¿Qué podemos deducir de este articulo?
Si existen evidencias electrónicas probadas por una solución tecnológica, que permite identificar a las partes de un contrato y que ellos aceptan el contenido de un documento, entonces se puede asegurar la validez jurídica de la firma electrónica en México.
¿Qué es la firma electrónica avanzada?
Existe una distinción sencilla entre la firma electrónica simple y su forma avanzada. En México, se exige que la firma electrónica sea autenticada por un certificado digital. Sin embargo, este tipo de firma es utilizada principalmente en transacciones especificas requeridas por el gobierno federal, como por ejemplo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Por lo tanto, la mayoría de la transacciones comerciales y empresariales sólo necesitan de un firmado electrónico simple para asegurar la validez jurídica de cualquier contrato.
La Ley de Firma Electrónica Avanzada que fue publicada en enero de 2012, fundamenta su uso y validez en México. Según dicha ley, cualquier documento generado electrónicamente o mensaje de datos, podrá utilizar este tipo de forma electrónica.
Artículo 7 – Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, las siguientes características son necesarias para las firmas electrónicas avanzadas:
- Funcionalidad: Efectivamente satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante (igualmente aplicable a la firma electrónica simple);
- Autenticidad: Permite evidenciar que el firmante del documento electrónico es quien dice ser. Esto se puede garantizar, por ejemplo, con la confirmación de tokens, IPs, documentos de identificación etc;
- Integridad: Permite garantizar por medios tecnológicos que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado;
- Neutralidad: La firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe cualesquiera autoridades certificadoras;
- No Repudio: Asegura que el emisor del documento no puede negar la autoría del contenido firmado;
- Confidencialidad: Garantiza que sólo el firmante es capaz de consultar el contenido de un documento.
Una de las exigencias más importantes de las firmas electrónicas avanzadas es la existencia de un certificado digital. Esta herramienta establece la posibilidad de una transacción entre una clave pública y una clave privada.
En otras palabras, el certificado es un mensaje de datos encriptados que sólo se puede descifrar si tienes las dos claves. Una la tiene el firmante (clave privada) y otra la tiene el certificado (clave pública).
Sin embargo, conceptualmente, la utilización de las claves son una exigencia de la tecnología del cifrado. Aún que no utilicen un certificado digital, las firmas electrónicas simples igualmente deben respetar las características antes mencionadas para que sean utilizadas en juicio. Incluido el uso de la criptografía.
En resumen, tanto las firmas electrónicas simples como las firmas electrónicas avanzadas brindan mayor seguridad para cualquier transacción con documentos firmados electrónicamente.
De hecho, los documentos firmados en papel se pueden perder, extraviar o, en el peor escenario, pueden ser falsificados.
La ventaja del firmado electrónico, ya sea simple o avanzado, es que tanto el emisor como el firmante, están involucrados en una transacción segura, que genera registros electrónicos y que garantizan el valor del documento ante un juez.
Marco legal de la firma electrónica en México
Actualmente, las soluciones tecnológicas son esenciales para ejecutar diversas transacciones.
Es innegable que consumidores y negocios están cada día más conectados y quieren disfrutar de las comodidades brindadas por las tecnologías digitales.
Por ejemplo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en diciembre de 1992 y reformada en abril de 2019, reconoce el uso de soluciones tecnológicas para asegurar el derecho del consumidor de aprobar por vía electrónica cualesquiera transacciones.
Artículo 10 – Los proveedores no podrán […] prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.
Artículo 86 BIS – El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.
Las ventajas que otorgan una mayor agilidad, seguridad, y ahorro son esenciales en el escenario actual, incluso para los servicios del prestados por los gobiernos locales y federales. En por esto que, en las últimas décadas, diversos reglamentos locales y federales han apuntado en este sentido para reconocer la validez de las firmas electrónicas. De hecho, diversos estados de la República Mexicana, han emitido disposiciones relativas al uso y validez de las firmas electrónicas avanzadas:
- Baja California: Ley de Firma Electrónica para el Estado de Baja California – 6 de noviembre de 2009;
- Chiapas: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Chiapas – 21 de octubre de 2009;
- Colima: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firmas Electrónicas para el Estado de Colima – 30 de mayo de 2009;
- Ciudad de México: Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal – 4 de noviembre de 2009;
- Durango: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Durango – 26 de mayo de 2010;
- Estado de México: Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México – 3 de septiembre de 2010;
- Guanajuato: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios – 1 de noviembre de 2004;
- Guerrero: Ley número 874 que regula el uso de la firma electrónica certificada del estado de Guerrero – 30 de diciembre de 2008;
- Hidalgo: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo – 10 de marzo de 2008;
- Jalisco: Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios – enero de 2007;
- Morelos: Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos – 26 de octubre de 2010;
- Quintana Roo: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo – 22 de junio de 2010;
- Sonora: Ley sobre el Uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora – 6 de julio de 2006;
- Yucatán: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán – 13 de abril de 2009.
De manera similar, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 21/2007, mediante el cual se establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).
No existe una prohibición o algún aspecto que impida la amplia adopción de las firmas electrónicas en México.Hay múltiples fundamentos legales que reconocen la validez jurídica de la firma electrónica en México.
De hecho, los riesgos con la firma autógrafa son críticos, mientras que las ventajas con las firmas electrónicas son múltiples.
Las leyes Mexicanas, reconocen la validez de las transacciones u operaciones digitales, por lo que las empresas tienen varios tienen argumentos en favor de adoptar un cambio.
Es necesario superar la desconfianza y cambiar a un sistema de para documentar el consentimiento más moderno y mediante la utilización de soluciones digitales que le permitan ampliar su productividad, su agilidad y aumentar sus resultados.
Si estas interesado en utilizar la firma electrónica en tus contratos de propiedad intelectual, mándanos un mensaje y con gusto te asesoramos!