EMPRENDEDORES

La propiedad intelectual de los alimentos funcionales y nutracéuticos, un área de oportunidad para los científicos emprendedores mexicanos.

En la actualidad, sabemos de la existencia de alimentos funcionales que se pueden adquirir en cualquier centro comercial, supermercado, incluso en tiendas de venta en línea como Amazon o MercadoLibre. ¿pero qué son estos productos? y ¿qué derechos de propiedad intelectual se pueden proteger? El presente escrito aborda esta temática exponiendo datos interesantes para los científicos y emprendedores que les llame la atención este sector como área de oportunidad para la creación de valor.

Se hace necesario distinguir dos tipos de alimentos funcionales, aquellos que son resultado de la actividad de investigación científica y aquellos que naturalmente ofrecen determinados beneficios para la salud. Dependiendo de la situación concreta así se pueden utilizar diferentes modalidades de propiedad intelectual en su protección. Este término fue propuesto por primera vez en Japón en el año 1980 para su reglamentación, por el Consejo Internacional de Información sobre Alimentos. Y se define como “todo aquel alimento semejante en apariencia física al alimento convencional, consumido como parte de la dieta diaria, pero capaz de producir demostrados efectos metabólicos o fisiológicos, útiles en el mantenimiento de una buena salud física y mental, en la reducción del riesgo de enfermedades crónico-degenerativas, además de sus funciones nutricionales básicas”[1].

Por otra parte, un compuesto nutracéutico se puede definir como un suplemento dietético, presentado en una matriz no alimenticia (píldoras, cápsulas, polvo, etc.), de una sustancia natural bioactiva concentrada, presente usualmente en los alimentos y que, tomada en dosis superior a la existente en esos alimentos, presumiblemente, tiene un efecto favorable sobre la salud mayor que el que podría tener el alimento normal [2]. Por tanto, los nutracéuticos y los alimentos funcionales se diferencian de los medicamentos, ya que estos suelen ser productos de síntesis y no tienen en su mayoría un origen biológico natural. Y se diferencian de los extractos e infusiones de hierbas y similares en la concentración de sus componentes y en que éstos últimos no tienen por qué tener una acción terapéutica.

La modalidad de propiedad intelectual más utilizada en el área de alimentos funcionales es la de patentes de invención, estando prácticamente siempre presente en el plano de protección utilizado. Sin embrago existen otras formas como las Variedades Vegetales, Derechos de Autor, Marcas y Signos Distintivos e incluso Denominación de Origen e Indicación Geográfica. Así, la combinación de modalidades de propiedad intelectual deberá ser decidida según la naturaleza del Alimento Funcional que se está desarrollando. Además de los asuntos regulatorios, que son lo trámites requeridos por la autoridad para poder comercializar dichos productos.

La investigación y desarrollo en estas áreas es altamente competitiva, lo que conlleva una mayor protección de los resultados de investigación y desarrollos a través de la utilización de patentes. Las patentes en el sector alimenticio se encuentran relacionadas con Alimentos Funcionales lo que demuestra la relevancia de esta opción en esta área de negocio e investigación. Si buscamos en la base de patentes de IMPI “alimento funcional” nos arroja 77 documentos de solicitudes de patente y al buscar “nutracéutico” nos arroja 90 documentos de solicitudes de patente, por lo que tenemos evidencias de registros efectivos en solicitudes de patente. Destaca que la gran mayoría de los inventores son investigadores adscritos a universidades y centros públicos de investigación en México [3] .

LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS CONTRATOS

¿Sabías que es posible firmar contratos entre ausentes debido a la validez de la firma electrónica en México?

Muchas personas desconocen esta posibilidad y cuestionan la validez jurídica de la firma electrónica en México. Sin embargo, los contratos entre ausentes son posibles y validos en México desde el siglo XIX.

Por ejemplo, con el Código de Comercio de 1889, regulaba operaciones por telégrafo, o el Código Civil de 1928, que permitía realizar operaciones utilizando el teléfono. De manera similar, existen diversas disposiciones legales en México que reconocen y permiten el uso de las firmas electrónicas.

¡Vamos conocer algunos de ellos continuación!

Consentimiento expresso o tácito

La firma autógrafa, es decir, manuscrita, es tradicionalmente aceptada como la forma legal de expresar el consentimiento en un contrato, pero, de hecho, esto es solo una costumbre pues  el Código Civil Federal, publicado en agosto 1928 y reformado en junio de 2019, establece que el consentimiento de un contrato puede ser expreso o tácito:

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I – Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II – El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Es decir, la adopción de soluciones tecnológicas para expresar el consentimiento ya era reconocida legalmente ¡hace 20 años!

Mediante las reformas más recientes al Código Civil, se refuerza y se reconoce, que los contratos celebrados con soluciones electrónicas son válidos y ejecutables. Dicho ordenamiento jurídico, incluye la obligatoriedad de la generación de pruebas de autenticidad en los firmantes, el garantizar la integridad de los documentos y la posibilidad de poder consultar el documento de en el futuro. Todo esto, se describe con mas detalle en los requerimientos que constan en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Es necesario comprender que un contrato es un instrumento utilizado para documentar una negociación o un acuerdo de voluntades y es el documento por medio del cual las partes en el mismo, se obligan en los términos que ambas decidan. Por lo tanto, conceptualmente, las formas seleccionadas por las partes para dar validez al contrato, pueden ser variadas e incluir las firmas electrónicas.

Las firmas electrónicas modernas ofrecen mayor practicidad, ahorro y movilidad para distintos tipos de contratos:

  • Contratos de prestación de servicios, de compra, de trabajo, de arrendamiento;
  • Notificaciones comerciales, corporativas, clínicas;
  • Aprobación de cotizaciones;
  • Notificaciones de cambio de términos y condiciones de uso;
  • Decisiones judiciales; y muchas otras.

De hecho, es interesante observar como las primeras pruebas con las firmas electrónicas modernas por los gobiernos locales y del gobierno Federal en México, hayan tenido exactamente los mismos objetivos: llevar servicios y trámites gubernamentales a lugares lejanos, buscando ahorros considerables en dichas operaciones.

Todos los países que permiten el uso la firma electrónica reconocen las siguientes funciones (mismas que poseen validez legal):

  • Identificar una persona;
  • Confirmar que una persona sea participante de un contrato;
  • Asociar el contenido de un contrato a su firmante;
  • Probar el consentimiento de las reglas del contrato;
  • Probar que el firmante estuvo un lugar en particular en un tiempo determinado.

De hecho, en México las firmas electrónicas son aceptadas por diversos ordenamientos jurídicos a nivel federal y estatal. En particular, en las disposiciones de nuestra legislación, existen dos tipos de firmas que son reconocidas y que se describen a continuación:

¿Qué es la firma electrónica?

Todas las firmas generadas en medios electrónicos se pueden llamar firmas electrónicas. Incluso en este conjunto está la firma electrónica simple, la firma electrónica avanzada y hasta la firma digitalizada.

El Código de Comercio, publicado en octubre de 1889 y reformado en marzo de 2018, considera las firmas electrónicas como:

Artículo 89 – Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

¿Qué podemos deducir de este articulo?

Si existen evidencias electrónicas probadas por una solución tecnológica, que permite identificar a las partes de un contrato y que ellos aceptan el contenido de un documento, entonces se puede asegurar la validez jurídica de la firma electrónica en México.

¿Qué es la firma electrónica avanzada?

Existe una distinción sencilla entre la firma electrónica simple y su forma avanzada. En México, se exige que la firma electrónica sea autenticada por un certificado digital. Sin embargo, este tipo de firma es utilizada principalmente en transacciones especificas requeridas por el gobierno federal, como por ejemplo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Por lo tanto, la mayoría de la transacciones comerciales y empresariales sólo necesitan de un firmado electrónico simple para asegurar la validez jurídica de cualquier contrato.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada que fue publicada en enero de 2012, fundamenta su uso y validez en México. Según dicha ley, cualquier documento generado electrónicamente o mensaje de datos, podrá utilizar este tipo de forma electrónica.

Artículo 7 – Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, las siguientes características son necesarias para las firmas electrónicas avanzadas:

  • Funcionalidad: Efectivamente satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante (igualmente aplicable a la firma electrónica simple);
  • Autenticidad: Permite evidenciar que el firmante del documento electrónico es quien dice ser. Esto se puede garantizar, por ejemplo, con la confirmación de tokens, IPs, documentos de identificación etc;
  • Integridad: Permite garantizar por medios tecnológicos que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado;
  • Neutralidad: La  firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe cualesquiera autoridades certificadoras;
  • No Repudio: Asegura  que el emisor del documento no puede negar la autoría del contenido firmado;
  • Confidencialidad: Garantiza que sólo el firmante es capaz de consultar el contenido de un documento.

Una de las exigencias más importantes de las firmas electrónicas avanzadas es la existencia de un certificado digital. Esta herramienta establece la posibilidad de una transacción entre una clave pública y una clave privada.

En otras palabras, el certificado es un mensaje de datos encriptados que sólo se puede descifrar si tienes las dos claves. Una la tiene el firmante (clave privada) y otra la tiene el certificado (clave pública).

Sin embargo, conceptualmente, la utilización de las claves son una exigencia de la tecnología del cifrado.  Aún que no utilicen un certificado digital, las firmas electrónicas simples igualmente deben respetar las características antes mencionadas para que sean utilizadas en juicio. Incluido el uso de la criptografía.

En resumen, tanto las firmas electrónicas simples como las firmas electrónicas avanzadas brindan mayor seguridad para cualquier transacción con documentos firmados electrónicamente.

De hecho, los documentos firmados en papel se pueden perder, extraviar o, en el peor escenario, pueden ser falsificados.

La ventaja del firmado electrónico, ya sea simple o avanzado, es que tanto el emisor como el firmante, están involucrados en una transacción segura, que genera registros electrónicos y que garantizan el valor del documento ante un juez.

Marco legal de la firma electrónica en México

Actualmente, las soluciones tecnológicas son esenciales para ejecutar diversas transacciones.

Es innegable que consumidores y negocios están cada día más conectados y quieren disfrutar de las comodidades brindadas por las tecnologías digitales.

Por ejemplo, la Ley Federal de Protección al Consumidorpublicada en diciembre de 1992 y reformada en abril de 2019, reconoce el uso de soluciones tecnológicas para asegurar el derecho del consumidor de aprobar por vía electrónica cualesquiera transacciones.

Artículo 10 – Los proveedores no podrán […] prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Artículo 86 BIS – El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.

Las ventajas que otorgan una mayor agilidad, seguridad, y ahorro son esenciales en el escenario actual, incluso para los servicios del prestados por los gobiernos locales y federales. En por esto que, en las últimas décadas, diversos reglamentos locales y federales han apuntado en este sentido para reconocer la validez de las firmas electrónicas. De hecho, diversos estados de la República Mexicana, han emitido disposiciones relativas al uso y validez de las firmas electrónicas avanzadas:

  • Baja California: Ley de Firma Electrónica para el Estado de Baja California – 6 de noviembre de 2009;
  • Chiapas: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Chiapas – 21 de octubre de 2009;
  • Colima: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firmas Electrónicas para el Estado de Colima – 30 de mayo de 2009;
  • Ciudad de México: Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal – 4 de noviembre de 2009;
  • Durango: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Durango – 26 de mayo de 2010;
  • Estado de México: Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México – 3 de septiembre de 2010;
  • Guanajuato: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios – 1 de noviembre de 2004;
  • Guerrero: Ley número 874 que regula el uso de la firma electrónica certificada del estado de Guerrero – 30 de diciembre de 2008;
  • Hidalgo: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo – 10 de marzo de 2008;
  • Jalisco: Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios – enero de 2007;
  • Morelos: Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos – 26 de octubre de 2010;
  • Quintana Roo: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo – 22 de junio de 2010;
  • Sonora: Ley sobre el Uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora – 6 de julio de 2006;
  • Yucatán: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán – 13 de abril de 2009.

De manera similar, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 21/2007, mediante el cual se establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

No existe una prohibición o algún aspecto que impida la amplia adopción de las firmas electrónicas en México.Hay múltiples fundamentos legales que reconocen la validez jurídica de la firma electrónica en México.

De hecho, los riesgos con la firma autógrafa son críticos, mientras que las ventajas con las firmas electrónicas son múltiples.

Las leyes Mexicanas, reconocen la validez de las transacciones u operaciones digitales, por lo que las empresas tienen varios tienen argumentos en favor de adoptar un cambio.

Es necesario superar la desconfianza y cambiar a un sistema de para documentar el consentimiento más moderno y mediante la utilización de soluciones digitales que le permitan ampliar su productividad, su agilidad y aumentar sus resultados.

Si estas interesado en utilizar la firma electrónica en tus contratos de propiedad intelectual, mándanos un mensaje y con gusto te asesoramos!

DARWIN, SELECCIÓN NATURAL E INNOVACIÓN

Imagínense las oficinas de una empresa moderna en un día cualquiera. Imagínense que, en sus luminosas instalaciones de diseño, entre el ir y venir ajetreado de sus ejecutivos deambulara con parsimonia un señor mayor, calvo, con una larga barba blanca, de aspecto venerable y también, por qué no decirlo, de apariencia translúcida e indudablemente decimonónica. Es el espíritu de Charles Darwin (1809 -1882), el naturalista británico que creó la teoría de la evolución.

Los directivos no lo saben, pero en gran medida su lucha por el éxito de su organización y de ellos mismos se entiende mucho mejor gracias a Darwin

Por ejemplo, todos esos directivos -y los no directivos- tuvieron hace algunos años, no demasiados, un móvil Nokia. Y poco tiempo después, una Blackberry. Ahora, en el 2020, ni uno tiene un móvil con esas marcas. Bueno, sí, hay un colega en la oficina de apariencia hípster que tiene la nueva versión del Nokia 3310 de aspecto retro (también tiene un Volkswagen Beetle). Nokia y Blackberry lideraron el mercado de los móviles, pero saborearon el gusto amargo de la derrota a manos de nuevos competidores: Apple y Samsung, en particular. Un antiguo campeón de Fórmula I, Mario Andretti, dijo que “si todo parece estar bajo control, ¡es que no estás yendo lo bastante rápido!”. Eso es exactamente lo que les pasó a Nokia y Blackberry. No supieron ver que el mercado demandaba smartphones. Renovarse o morir. O, dicho de un modo más darwiniano, evolucionar o morir.

¿Cuál es el principal motor de evolución y desarrollo de las organizaciones? La innovación, o, aún mejor, la I-N-N-O-V-A-C-I-Ó-N. En mayúsculas. Las empresas son seres vivos. En general, el 80% de las nuevas empresas no sobrevive más de 5 años. La clave de la longevidad suele residir en la innovación.

Darwin defendía que la selección natural es el motor de la evolución. ¿En qué consiste la selección natural? La naturaleza favorece cualquier variación que represente una ventaja para sobrevivir. El azar puede provocar cambios entre la descendencia y, entonces, la naturaleza selecciona a aquellos individuos más aptos y elimina a los menos aptos. La lucha por la supervivencia es una verdadera competición. Solo los mejor adaptados (al entorno) consiguen sobrevivir y reproducirse, y, por tanto, transmiten sus caracteres a la descendencia.

Como en la naturaleza, en el mundo de la empresa, la selección natural apuesta por los mejores. Para que una empresa sobreviva debe diferenciarse (selección natural: adaptarse al medio a través de ventajas competitivas) y para durar mucho debe evolucionar (innovación continua). Darwin decía que “las especies duraderas no son las más fuertes… sino las que mejor se adaptan a los cambios del entorno”.

En la naturaleza, la selección natural se apoya en las mutaciones. La mayoría de mutaciones que se producen son inestables: no otorgan ninguna ventaja -incluso, al contrario- y, por tanto, no prosperan. A veces, se generan -fortuitamente- mutaciones estables: con ventaja real. Son mutaciones ganadoras, que prosperan y generan ventajas competitivas sostenibles. El cuello largo en las jirafas o el pelo en los osos polares son ventajas competitivas de dichas especies que proceden de una mutación ganadora.

Pasa exactamente lo mismo en la “jungla empresarial”. Las empresas nacen, crecen, se desarrollan o no (unas crean filiales o se diversifican, otras se estancan, algunas son absorbidas) y mueren. Algunas se instalan de forma duradera en algún nicho ecológico. Otras experimentan una mutación -no fortuita, sino inducida voluntariamente- y se expanden por territorios nuevos, eliminando a sus rivales. A veces, asistimos a pequeñas sacudidas del entorno y a veces a grandes movimientos de concentración. Una innovación brusca transforma un equilibrio anterior y desaparecen empresas dominadoras de un mercado o, incluso, mercados enteros, surgiendo otros nuevos. En las sucesivas revoluciones industriales aparecen numerosos ejemplos de estos procesos donde emergen, crecen, compiten y se eliminan entre sí empresas o sectores.

Las rutinas empresariales se transmiten y reproducen de generación en generación con mayor o menor éxito. Normalmente, con el paso del tiempo, esas rutinas se van haciendo menos eficientes, entre otras cosas porque aparecen nuevos competidores. De ahí, la importancia de que cualquier empresa que aspire a sobrevivir deba cambiar continuamente: las mutaciones son las innovaciones. Es decir, una innovación es un intento por parte de la empresa de modificar sus rutinas para no experimentar de forma pasiva el proceso de selección natural. Existe, eso sí, un matiz fundamental respecto al darwinismo: si en la naturaleza las mutaciones son errores y fallos aleatorios que surgen no se sabe por qué (y que a veces producen resultados exitosos), en el mundo empresarial, las mutaciones (es decir, innovaciones) no son aleatorias -normalmente-.   

No hay más que ojear cualquier ranking de las mejores empresas, de las más admiradas, de las de mayor crecimiento, etc. y ver cómo se repiten nombres como Amazon, Google, Apple, Facebook o Netflix, empresas que han hecho de la innovación su bandera. Saben que la mejor estrategia para crecer y evolucionar es la innovación.

10 ERRORES LEGALES MAS COMUNES QUE COMENTEN LOS EMPRENDEDORES

Todo proyecto de emprendimiento requiere realizar una serie de trámites fundamentales entre ellos destacan los relacionados con la propiedad intelecutal.

Evitar los siguientes errores te ahorrar verdadedores dolores de cabeza y frustración en los primeros años de tu proyecto emprendedor.

1. No verificar si ya existe tu solución

Antes de registrar la propiedad intelectual de tu proyecto, debes revisar lo que ya existe al respecto. Aquí la principal regla es buscar la competencia sana y valerse de medios honestos. Checa en Google si la invención tiene su registro porque podrías afectar a otras personas. En el caso de las marcas, en México puedes acceder al portal de Marcanet para saber si hay una como la que quieres impulsar o si existe alguna parecida.

2. No subestimes el registro de un invento

“No es importante patentar porque a nadie le importa, de todas formas me van a copiar”, son algunas de las razones equivocadas por las que no se hace el registro de un invento que el especialista compartió en su presentación.

Recuerda que un registro siempre te dará más certidumbre porque puedes sentarte a negociar la comercialización.

3. Pensar que es una pérdida de tiempo y dinero

Recuerda que siempre será más caro no estar protegido. Los programas de computo, los videojuegos, los dispositivos médicos, las marcas, los diseños industriales, los libros y otras creaciones artísticas son ejemplos de objetos de protección intelectual. Además considera que consultar un experto sobre el tema no solo te ahorrará dinero sino evitará que realices una mala gestión que puede terminar en un problema legal mayor.

4. Creer que, si registras tu producto en un país, está protegido en todo el mundo

Aunque puedes ir a España y ostentarte como el creador, los efectos de tu registro en México no te van a ayudar. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) creó el Convenio de París para proteger contra la competencia desleal, pero generalmente los registros tienen efecto únicamente en el país donde se emitió el certificado.

5. Solicitar la protección en otros países demasiado tarde

Si te ganó la emoción y diste una entrevista sobre tu proyecto antes de registrarlo, tienes un año para hacerlo después de la divulgación; de lo contrario, tu invento se puede volver del dominio público. Esa regla no solo aplica en México, sino en otros países.

6. Mantener expectativas falsas

Aunque algunos mercadólogos afirman que lo mejor que le puede pasar a tu marca es que se vuelva el nombre del producto –como Kleenex o Aspirina–, en términos de propiedad intelectual hay que cuidar a la empresa porque corres el riesgo de promover un producto genérico.

7. Olvidar registrar tu marca en diferentes clases

Si ya tienes tu marca, alguien más puede usar el mismo nombre para otra clase; por ejemplo, la marca Presidente es de una bebida alcohólica y una cadena hotelera; es decir que si solamente proteges tu marca para la clase bebidas y no para hoteles serás víctima de la competencia que se colgará de tu marca y podrá usarla en otros sectores industriales.

8. Violar los derechos de otro

La línea que divide lo creativo de los “vivales” es muy tenue, lo que siempre debes tener claro es que la competencia debe darse en términos sensatos, en términos sanos. Por ejemplo, la Ley de Protección al Consumidor establece una regla que ayuda mucho en este punto. Dice que sí se vale hacer publicidad comparativa, como Pepsi contra Coca. Puedes decir que tu producto es mejor que el otro, pero esa información no tiene que ser falsa tendenciosa o exagerada.

9. Tratar de manera equivocada la información confidencial

Esto tiene que ver con toda la información que guardas que representa ventaja competitiva respecto de otras personas que desarrollan y producen lo mismo. Documenta todas las relaciones con socios, compañeros, empleados, clientes; no tiene que ser un contrato largo, tedioso y difícil de leer.

“Muchas veces basta con un correo electrónico en el cual hagas constar que la información que le estás dando a ese cliente tiene el carácter confidencial y que no está permitido andarla divulgando por ahí”.

10. Ignorar la diferencia entre la licencia y la cesión de derechos

Cuando das una licencia, conservas la propiedad de tu desarrollo y estás autorizándole a esta persona que lo use. Cuando cedes los derechos, entonces sí opera como una compraventa, por lo que ya no tienes los derechos de explotación comercial.

PROTEGETUINVENTO GESTIONÓ LA PATENTE GANADORA DEL CONCURSO «PRIMER PREMIO IMPI AL INVENTOR MEXICO»

La invención denominada “Vehículo transfoirmable entre helicóptero y aerobrazo o viceversa, basado en multirrotores o turbinas” presentada por un grupo de egresados de del Instituto Politécnico Nacional ganaron el premio a «Mejor invención en México» en el concurso convocado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) . El grupo de inventores, ganaron el primer lugar en la categoría al mejor inventor mexicano, dentro del concurso “Primer Premio IMPI al Inventor México” organizado por la oficina nacional de patentes de México del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”).

El IMPI convocó a inventores independientes, instituciones del sector privado y público de educación media y superior, centros de investigación y Mipymes mexicanas, que tuvieran una solicitud presentada ante el IMPI de modelo de utilidad, diseño industrial o patente, publicada en la gaceta de la entidad o que contaran con un título ya concedido. El día 15 de abril de 2020 se dieron a conocer los resultados del ganador, en una ceremonia transmitida en vivo precedida por Juan Lozano director del IMPI.

La invención ganadora estuvo bajo la dirección de Julio Alberto Mendoza Mendoza que también es egresado del IPN de la Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniería y Tecnologías Avanzadas (UPIITA). La invención fue el producto del trabajo mancomunado de 22 inventores, incluyendo a Hazur Socconini Alvarado, quien no únicamente actuó en calidad de inventor, sino que a través de su despacho de propiedad intelectual “Protege tu Invento”, asumió la gestión del proceso de obtención del título de patente, el cual fue concedido satisfactoriamente.

Hazur Socconini destacó que dicha tecnología es de interés a otros investigadores a nivel mundial, principalmente de Estados Unidos, la Unión Europea, Japón y Corea del Sur. quienes intentar emular este tipo de tecnología a costos más onerosos que los propuestos en esta nueva invención.

Además comentó que esta gestión está en curso de ser protegida en diversos países a través del uso de los mecanismos expresados en el Tratado de Cooperacion en materia de Patentes (“PCT”) a través del despacho “Protege tu Invento” (www.protegetuinvento.com).

El brazo manipulador robótico volador multitransformable puede ser utilizado en diversos tipos de helicópteros y aeronaves, pues cuenta con diversas aplicaciones para la construcción o reparación de equipos de difícil acceso debido a la altura, así como para la toma de muestras en zonas de riesgo y rescate. También, puede ser empleado para pruebas en métodos de vuelo tridimensional, plataforma de prueba para algoritmos computacionales y de inteligencia artificial. Adicionalmente, esta tecnología protegida puede servir para el diseño de humanoides voladores, medios acuáticos y espaciales ya que su diseño y estructura permiten un mejor uso de las fuentes de alimentación a bajo costo.

¿Y TÚ, CÓMO PROTEGES TU NEGOCIO DE LA COMPETENCIA?

La propiedad intelectual en la industria de los negocios gastronómicos

Es la hora de comer y uno se acuerda del restaurante de “Don Miguel”, lo recordamos por el sabor original de sus platillos, por el olor, por la calidad del servicio del personal, por la decoración o algún otro elemento que para nosotros es único y especial. El negocio de “Don Miguel” tiene una fórmula única lo que nos lleva a pensar que su éxito comercial se puede potencializar.

Imaginemos a “Don Miguel”, dueño de un restaurante, él está en una exitosa situación donde ya no le alcanzan las mesas y para su fortuna su negocio siempre está lleno. Él se da cuenta que el siguiente paso es crecer y para ello requiere de aliados ya sea para envasar sus alimentos o para abrir nuevas sucursales. “Don Miguel” es celoso de su concepto y se empieza a plantear nuevas preguntas ¿y si nos copian las recetas? ¿y si no quieren pagar porque se llaman igual que nosotros? ¿Y si nos clonan el negocio? ¿Cómo empezar?

Si estas interesado en continuar leyendo este artículo, te invitamos a que continúes la lectura en la Revista Comensales #50 en la página 42 en la siguiente liga https://issuu.com/amrmexico/docs/comensales-50

CÓMO PROTEGER SU PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO VENDES TUS IDEAS A UNA COMPAÑÍA

Ahora, más que nunca, los creativos y los empresarios están aprovechando el poder de las herramientas digitales y las aplicaciones de redes sociales para dar vida a sus ideas. Pero tome nota, igualmente importante para promocionar su negocio, proyecto o iniciativa es saber cómo proteger su propiedad intelectual.

¿Por qué deberían las start-ups y las pequeñas empresas contratar servicios de protección de propiedad intelectual al inicio de su negocio?

Porque estos servicios ayudan a las empresas a crecer. Los contratos te ahorran tiempo; el tiempo es dinero. Recibir el pago a tiempo (debido a su contrato), aumenta su flujo de efectivo; establecer límites claros sobre quién es el propietario de la propiedad intelectual en su colaboración le ahorra posibles litigios. Antes de comenzar su negocio, es muy conveniente una consulta con una agencia de servicios de propiedad intelectual, solo para conocer el terreno, recorrerá un largo camino y abrirá los ojos ante posibles problemas legales. De esta manera, sabrá actuar de forma adecuada para proteger sus activos intangibles.

Hablemos de proteger tu propiedad intelectual. Como creativo (creador de contenido, cineasta, autor, etc.), es posible que desee presentar sus ideas a las principales redes de medios, personas influyentes o marcas. Cuando se trata de proteger tus ideas, ¿qué debes tener en cuenta?

Lo que hay que tener en cuenta cuando estás lanzando es que las ideas no se pueden proteger, solo se puede proteger tu expresión de esa idea. Puede proteger esa expresión (ya sea el nombre de su empresa, producto, logotipo o diseño) registrando su trabajo en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o en el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR). El registro de su propiedad intelectual le da derecho a ciertos derechos y recursos financieros cuando alguien comete plagio a su trabajo.

La otra forma de proteger su idea durante un lanzamiento es hacer que la otra parte firme un acuerdo de no divulgación o contrato de confidencialidad. Firmar este tipo de contratos con terceros depende de qué tan avanzada esté su idea. Si tiene un nombre, diseños, bocetos o maquetas, definitivamente solicite a la otra parte que lo firme; Si todavía está en las primeras etapas, será difícil conseguir que un potencial inversionista, le firme este tipo de acuerdos.

¿Qué sucede si una red decide usar su trabajo sin darle el crédito adecuado?

Cuando trate con alguien que esté interesado en su trabajo creativo, siempre es una buena idea documentar su comunicación. Asegúrese de mantener un registro de todos los correos electrónicos que intercambie y los documentos que se enviaron, así como la fecha y la hora. Esto es bastante fácil de hacer por correo electrónico. Si tiene una conversación telefónica, haga un seguimiento de su conversación telefónica con un correo electrónico que detalla lo que comentó. De esta manera, tienes pruebas si surgen problemas.

Cuando se trata de proteger su propiedad intelectual, ¿cuál es un error común que cree que cometen los creativos y los empresarios?

El mayor error que cometen los creativos y los empresarios es subestimar su propiedad intelectual, por lo tanto, no la protegen porque creen que son demasiado pequeños y desconocidos para las marcas registradas o derechos de autor de su propiedad intelectual. Sin embargo, es mucho más fácil que te aprovechen cuando eres una pequeña empresa o un emprendedor. Además, es más fácil para las grandes marcas ver lo que están creando en línea y, posiblemente, intentar replicarlo.

Su mejor curso de acción como pequeña empresa o emprendor es contratar servicios de protección de propiedad intelectual antes de iniciar un proyecto. El equipo de ProtegeTuInvento se enfoca en ayudar a los emprendedores y pequeñas empresas a proteger su propieda intelectual http://www.protegetuinvento.com.

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