QUE SON LOS CONTRATOS DE OBRA POR ENCARGO

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reconoce y protege los derechos de autor sobre aquellas obras que se encuentren en las ramas de literatura; música, con o sin letra; dramaturgia; danza; pintura o dibujo; escultura y de carácter plástico; caricatura e historieta; arquitectura; cinematografía y demás obras audiovisuales; programas de radio y televisión; programas de cómputo; fotografía; obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual; y las demás obras que por analogía puedan considerarse como literarias o artísticas, las cuales se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Estamos en presencia de una obra por encargo cuando una persona, sea física o moral, le comisiona a otra la producción de una de las obras protegidas por la LFDA.

El artículo 83 de la LFDA, estable que la persona que comisione la producción de la obra gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones, a menos que se convenga lo contrario.

Se puede comisionar la producción de cualquier tipo de obra, para que sea considerada como obra por encargo; por ejemplo: un isotipo (“dibujo” de un símbolo o ícono) para ser utilizado como marca; el retrato de una persona plasmado en una pintura; una escultura con determinada forma y tamaño; fotografías para alguna campaña publicitaria; una obra audiovisual para un campaña política; una canción para ser utilizada en un comercial que promocione la venta de productos o la prestación de servicios (jingle); un programa de cómputo o una base de datos para una empresa o dependencia gubernamental, incluso la creación de un videojuego o contenido multimedia entre otros.

La obra por encargo se deriva de un contrato que no es de carácter laboral, sino de prestación de servicios profesionales entre quien comisiona la obra y el autor, a cambio de una remuneración determinada.

La LFDA no establece expresamente cuáles son los requisitos de existencia del contrato de obra por encargo, pero se infieren del texto de su numeral 83 y que son los mismos que establece el Código Civil Federal (CCF) para cualquier contrato: consentimiento y el objeto. El consentimiento es la manifestación de la voluntad de querer celebrar el acto y el objeto es la materia del contrato, el cual se traduce en la producción de la obra que se comisione al autor, siempre y cuando la obra sea de aquellas susceptibles de ser protegidas por la LFDA.

Uno de los aspectos más relevantes del contrato de obra por encargo es su forma. Hay quienes sostienen que el contrato puede celebrarse de manera verbal; sin embargo, no es recomendable por las razones siguientes:

a) Si la intención del legislador hubiese sido la de permitir que los contratos de obra por encargo se pudieran celebrar verbalmente, en el párrafo segundo del numeral 83 bis de la LFDA no habría establecido que, para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos; que en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor, ni mucho menos que el autor también está facultado para elaborar su contrato, cuando se le solicite una obra por encargo;

b) Tratándose de actos, convenios y contratos que transmiten derechos patrimoniales, el legislador fue categórico al establecer en los artículos 30, párrafo tercero, y 32 de la LFDA, que deben celebrarse por escrito, ya que de lo contrario serán nulos de pleno derecho, y que deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros, y

c) Un contrato celebrado verbalmente no puede inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.

 Los derechos patrimoniales representan el conjunto de facultades de carácter económico que tiene el autor o el titular para disponer sobre la explotación de la obra, en cualquiera de las manifestaciones previstas por la LFDA. Es importante resaltar que cada uno de los derechos patrimoniales es independiente respecto de los demás, así como cada una de las modalidades de explotación.

 Un clásico ejemplo de isotipo es la carita de la empresa LG, Inc., que a simple vista se aprecia en computadoras, teléfonos celulares, tabletas, relojes, etc.

Si necesitas asesoría en un contrato de obra por encargo, ya que tengas las intenciones de contratar servicios creativos de terceros, o bien tu eres autor, y prestarás tus servicios a un particular, mándanos un mensaje y uno de nuestros especialistas en propiedad intelectual te atenderá.