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La propiedad intelectual de los alimentos funcionales y nutracéuticos, un área de oportunidad para los científicos emprendedores mexicanos.

En la actualidad, sabemos de la existencia de alimentos funcionales que se pueden adquirir en cualquier centro comercial, supermercado, incluso en tiendas de venta en línea como Amazon o MercadoLibre. ¿pero qué son estos productos? y ¿qué derechos de propiedad intelectual se pueden proteger? El presente escrito aborda esta temática exponiendo datos interesantes para los científicos y emprendedores que les llame la atención este sector como área de oportunidad para la creación de valor.

Se hace necesario distinguir dos tipos de alimentos funcionales, aquellos que son resultado de la actividad de investigación científica y aquellos que naturalmente ofrecen determinados beneficios para la salud. Dependiendo de la situación concreta así se pueden utilizar diferentes modalidades de propiedad intelectual en su protección. Este término fue propuesto por primera vez en Japón en el año 1980 para su reglamentación, por el Consejo Internacional de Información sobre Alimentos. Y se define como “todo aquel alimento semejante en apariencia física al alimento convencional, consumido como parte de la dieta diaria, pero capaz de producir demostrados efectos metabólicos o fisiológicos, útiles en el mantenimiento de una buena salud física y mental, en la reducción del riesgo de enfermedades crónico-degenerativas, además de sus funciones nutricionales básicas”[1].

Por otra parte, un compuesto nutracéutico se puede definir como un suplemento dietético, presentado en una matriz no alimenticia (píldoras, cápsulas, polvo, etc.), de una sustancia natural bioactiva concentrada, presente usualmente en los alimentos y que, tomada en dosis superior a la existente en esos alimentos, presumiblemente, tiene un efecto favorable sobre la salud mayor que el que podría tener el alimento normal [2]. Por tanto, los nutracéuticos y los alimentos funcionales se diferencian de los medicamentos, ya que estos suelen ser productos de síntesis y no tienen en su mayoría un origen biológico natural. Y se diferencian de los extractos e infusiones de hierbas y similares en la concentración de sus componentes y en que éstos últimos no tienen por qué tener una acción terapéutica.

La modalidad de propiedad intelectual más utilizada en el área de alimentos funcionales es la de patentes de invención, estando prácticamente siempre presente en el plano de protección utilizado. Sin embrago existen otras formas como las Variedades Vegetales, Derechos de Autor, Marcas y Signos Distintivos e incluso Denominación de Origen e Indicación Geográfica. Así, la combinación de modalidades de propiedad intelectual deberá ser decidida según la naturaleza del Alimento Funcional que se está desarrollando. Además de los asuntos regulatorios, que son lo trámites requeridos por la autoridad para poder comercializar dichos productos.

La investigación y desarrollo en estas áreas es altamente competitiva, lo que conlleva una mayor protección de los resultados de investigación y desarrollos a través de la utilización de patentes. Las patentes en el sector alimenticio se encuentran relacionadas con Alimentos Funcionales lo que demuestra la relevancia de esta opción en esta área de negocio e investigación. Si buscamos en la base de patentes de IMPI “alimento funcional” nos arroja 77 documentos de solicitudes de patente y al buscar “nutracéutico” nos arroja 90 documentos de solicitudes de patente, por lo que tenemos evidencias de registros efectivos en solicitudes de patente. Destaca que la gran mayoría de los inventores son investigadores adscritos a universidades y centros públicos de investigación en México [3] .

La importancia de la propiedad intelectual en el ámbito de las ciencias de la salud

En este artículo exploraremos que nos dice la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial sobre medicamentos, y también hablaremos sobre las licencias de utilidad pública.

Desde que inició la actual pandemia, se ha visto que la industria farmacéutica en todo el mundo, tiene una frenética carrera en investigación y desarrollo. Esta actividad aumentó con una intensidad jamás antes vista desde que inicio la pandemia [1]. Es aquí que la propiedad intelectual juega un rol importante para todos los actores involucrados, ya que es un mecanismo para garantizar el retorno de la inversión realizada principalmente por la industria farmacéutica y toda la cadena de valor y de suministro que está respalda.

Partiendo de lo anterior, haremos una exploración en México en material de propiedad intelectual sobre los medicamentos. Encontramos que en La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) hace referencia solo a tres artículos que hablan sobre medicamentos (57, 153 y 162), y en el artículo quinto transitorio. En este último se menciona que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) participará con la Secretaría de Salud a través de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en el establecimiento del mecanismo de colaboración técnica que corresponda, para las invenciones en materia de medicamentos alopáticos.

El artículo 57 hace referencia a que terceros pueden utilizar el conocimiento contenido en patentes para la fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana. El artículo 162 hace referencia a la publicación periódica de medicamentos alopáticos que están en el dominio público. El artículo 153 hace referencia a la explotación de patentes de medicamentos alopáticos mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional. Por otra parte, el Reglamento De La Ley De La Propiedad Industrial en su artículo 47BIS menciona la publicación periódica de un listado de medicamentos alopáticos mencionando el ingrediente o sustancia activa.

Si buscamos antecedentes históricos en México sobre la concesión de licencias de utilidad pública, encontramos solo dos casos REMDESIVIR en el 2021, y TAMIFLU [2] en el 2009, esta última no prosperó debido a que el titular demostró capacidad para fabricar el número de medicamentos y capacidad para ofrecer una rápida disponibilidad, por ende, estos argumentos detuvieron el proceso de la licencia de utilidad pública. En el caso de REMDESIVIR, COFERPIS aprobó el 12 de marzo del 2021 el uso de emergencia de REMDESIVIR para tratar casos tempranos de Covid-19.

Existe una polarización de opiniones al respecto si se deben abrir las patentes farmacéuticas para combatir problema de salud relacionados con el COVID, algunas asociaciones peritas en el tema como son la Asociación Internacional de la Propiedad Industrial (AIPPI), y la Asociación científica Max Planck, Institute for Innovation and Competition [3]. Se han declarado rotundamente en contra declarando con argumentos que no es claro el beneficio social y económico. Siendo el principal que “esta medida puede suponer un desincentivo a la investigación”. Por otro lado, La Organización Mundial de la Salud (OMS), La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y La Organización Mundial del Comercio (OMC), encabezan una gran labor en material de propiedad intelectual al poner a disposición pública sus informes internacionales, en material de propiedad intelectual [4].

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