La propiedad intelectual de los alimentos funcionales y nutracéuticos, un área de oportunidad para los científicos emprendedores mexicanos.

En la actualidad, sabemos de la existencia de alimentos funcionales que se pueden adquirir en cualquier centro comercial, supermercado, incluso en tiendas de venta en línea como Amazon o MercadoLibre. ¿pero qué son estos productos? y ¿qué derechos de propiedad intelectual se pueden proteger? El presente escrito aborda esta temática exponiendo datos interesantes para los científicos y emprendedores que les llame la atención este sector como área de oportunidad para la creación de valor.

Se hace necesario distinguir dos tipos de alimentos funcionales, aquellos que son resultado de la actividad de investigación científica y aquellos que naturalmente ofrecen determinados beneficios para la salud. Dependiendo de la situación concreta así se pueden utilizar diferentes modalidades de propiedad intelectual en su protección. Este término fue propuesto por primera vez en Japón en el año 1980 para su reglamentación, por el Consejo Internacional de Información sobre Alimentos. Y se define como “todo aquel alimento semejante en apariencia física al alimento convencional, consumido como parte de la dieta diaria, pero capaz de producir demostrados efectos metabólicos o fisiológicos, útiles en el mantenimiento de una buena salud física y mental, en la reducción del riesgo de enfermedades crónico-degenerativas, además de sus funciones nutricionales básicas”[1].

Por otra parte, un compuesto nutracéutico se puede definir como un suplemento dietético, presentado en una matriz no alimenticia (píldoras, cápsulas, polvo, etc.), de una sustancia natural bioactiva concentrada, presente usualmente en los alimentos y que, tomada en dosis superior a la existente en esos alimentos, presumiblemente, tiene un efecto favorable sobre la salud mayor que el que podría tener el alimento normal [2]. Por tanto, los nutracéuticos y los alimentos funcionales se diferencian de los medicamentos, ya que estos suelen ser productos de síntesis y no tienen en su mayoría un origen biológico natural. Y se diferencian de los extractos e infusiones de hierbas y similares en la concentración de sus componentes y en que éstos últimos no tienen por qué tener una acción terapéutica.

La modalidad de propiedad intelectual más utilizada en el área de alimentos funcionales es la de patentes de invención, estando prácticamente siempre presente en el plano de protección utilizado. Sin embrago existen otras formas como las Variedades Vegetales, Derechos de Autor, Marcas y Signos Distintivos e incluso Denominación de Origen e Indicación Geográfica. Así, la combinación de modalidades de propiedad intelectual deberá ser decidida según la naturaleza del Alimento Funcional que se está desarrollando. Además de los asuntos regulatorios, que son lo trámites requeridos por la autoridad para poder comercializar dichos productos.

La investigación y desarrollo en estas áreas es altamente competitiva, lo que conlleva una mayor protección de los resultados de investigación y desarrollos a través de la utilización de patentes. Las patentes en el sector alimenticio se encuentran relacionadas con Alimentos Funcionales lo que demuestra la relevancia de esta opción en esta área de negocio e investigación. Si buscamos en la base de patentes de IMPI “alimento funcional” nos arroja 77 documentos de solicitudes de patente y al buscar “nutracéutico” nos arroja 90 documentos de solicitudes de patente, por lo que tenemos evidencias de registros efectivos en solicitudes de patente. Destaca que la gran mayoría de los inventores son investigadores adscritos a universidades y centros públicos de investigación en México [3] .