QUE HACER SI TRIBUTAS EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL A PARTIR DE 2022

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas que se propone como parte de la iniciativa de reformas para 2022, y que implica derogar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), eliminando los artículos conducentes tanto de la Ley del ISR, del IVA y del IEPS, así como las facilidades para el pago de estos dos últimos impuestos previstas en la Ley de Ingresos para 2021. Dichas facilidades permiten pagar el IVA y el IEPS con base en una tasa por tipo de industria  o tipo de bien, así como la reducción del 100% de estos impuestos en operaciones con el público en general para contribuyentes con ingresos de hasta 300 mil pesos anuales.

No obstante que se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal, mediante el Artículo Segundo Transitorio de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR, se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encontraban tributando en el RIF, podrán optar por continuar pagando sus impuestos en dicho régimen a partir del 1 de enero de 2022, así como aplicar lo dispuesto en la Ley del IVA y del IEPS y las facilidades previstas en la Ley de ingresos para 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del ISR vigente en 2021, es decir, durante los años que le resten al contribuyente en este régimen hasta completar 10 ejercicios.

Es importante recordar que  los contribuyentes contarán la permanencia de 10 años a partir de su alta en el RFC para tributar en el RIF.

En contraparte, quienes se den de alta en el RFC para tributar en el RIF a partir del 1 de septiembre de 2021, tendrán que tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022.

No se prevé cual será el mecanismo para ejercer la opción, pero muy probablemente se dará a conocer mediante reglas de Resolución Miscelánea.  Tampoco queda claro si al terminar el plazo de permanencia del RIF las personas físicas podrán optar por el nuevo Régimen de Confianza.

Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes que actualmente tributan en el RIF analicen en cuál régimen les resultará más conveniente tributar en el 2022, considerando lo siguiente:

Régimen de Incorporación Fiscal:

  • Personas físicas que no excedan los ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos.
  • Continuar pagando el ISR en base a la utilidad generada (ingresos menos deducciones): lo que resulta más conveniente para aquellos contribuyentes con un margen pequeño de utilidad.
  • Aplicar la reducción del ISR: lo cual deben considerar los contribuyentes que se encuentran en los primeros años de tributación en el RIF,  ya que la reducción es mayor.
  • Aplicar los beneficios para el IVA/IEPS hasta que concluya el plazo de permanencia del RIF.
  • Si tus ingresos no exceden de $300,000 pesos durante el ejercicio fiscal, no se paga el IVA ni el IEPS por las ventas al público en general.
  • Estando en el RIF se puede deducir gastos personales como honrarios médicos, dentales, colegiaturas o gastos funerarios.
  • No presentan declaración anual, a excepción de que se haya optado por determinar pagos provisionales a cuenta del impuesto ejercido. Tampoco presenta declaración informativa del IVA.

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza:

  • Personas físicas que no excedan los ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.
  • Aplicar la tasa progresiva que corresponda (del 1% al 2.5%) sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI (sin deducciones),  lo que resulta más conveniente para los contribuyentes con altos márgenes de utilidad, que aplican pocos gastos.
  • Pagar el IVA y el IEPS en su caso, como cualquier otro contribuyente, lo anterior implica entre otras cosas, conservar los comprobantes de gastos deducibles, llevar contabilidad, etc.
  • Se utilizará la información precargada en el SAT para generar de manera automática los pagos de impuestos.
  • Los contribuyentes no podrán hacer deducciones para el pago de ISR. 

Permanacer en el Regimen de Incorporación Fiscal

Si deseas permanacer en el Regimen de Incorporación Fiscal debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, esto es un trámite gratuito y tienes hasta el 31 de enero para realizarlo en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

Fundamentación:

  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
  • Capítulo 3.13 Del Régimen Simplificado de Confianza de la resolución Miscelánea fiscal para 2022.
  • Articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Sabías que existe en México un Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH)

El sistema para presentar una solicitud de patente mediante el PPH, establece un proceso para la revisión de un documento de patente que ha sido presentado en otro país.

El objetivo del Procedimiento Acelerado de Patentes (Patent Prosecution Highway, PPH, por sus siglas en inglés) es agilizar el proceso administrativo de una solicitud de patente, relacionado con la examinación de los requisitos que debe cumplir una invención para ser protegida como patente.

Para cumplir dicho objetivo, es necesario eliminar la duplicación de trabajo entre las diferentes oficinas de patentes, optimizando así la rapidez, calidad y eficiencia en la realización de exámenes de fondo de patentes.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha firmado diversos tratados: desde el Convenio de París en 1903, ratificado en 1976, hasta los más recientes como el Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH), con Estados Unidos, Japón, España, Corea, China, Singapur, Canadá, los países pertenecientes a la Alianza del Pacífico, Portugal, la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Austriaca de Patentes (APO).

Si tu tienes una solicitud de patente PCT, y ya tienes el reporte de búsqueda internacional, puedes utilizar el procedimiento acelerado de patentes para agilizar su examinación, si tienes duda de como aplicarlo, comunícate con nosotros y uno de nuestros agentes especialistas atenderá tu caso personalmente.

La propiedad intelectual de los alimentos funcionales y nutracéuticos, un área de oportunidad para los científicos emprendedores mexicanos.

En la actualidad, sabemos de la existencia de alimentos funcionales que se pueden adquirir en cualquier centro comercial, supermercado, incluso en tiendas de venta en línea como Amazon o MercadoLibre. ¿pero qué son estos productos? y ¿qué derechos de propiedad intelectual se pueden proteger? El presente escrito aborda esta temática exponiendo datos interesantes para los científicos y emprendedores que les llame la atención este sector como área de oportunidad para la creación de valor.

Se hace necesario distinguir dos tipos de alimentos funcionales, aquellos que son resultado de la actividad de investigación científica y aquellos que naturalmente ofrecen determinados beneficios para la salud. Dependiendo de la situación concreta así se pueden utilizar diferentes modalidades de propiedad intelectual en su protección. Este término fue propuesto por primera vez en Japón en el año 1980 para su reglamentación, por el Consejo Internacional de Información sobre Alimentos. Y se define como “todo aquel alimento semejante en apariencia física al alimento convencional, consumido como parte de la dieta diaria, pero capaz de producir demostrados efectos metabólicos o fisiológicos, útiles en el mantenimiento de una buena salud física y mental, en la reducción del riesgo de enfermedades crónico-degenerativas, además de sus funciones nutricionales básicas”[1].

Por otra parte, un compuesto nutracéutico se puede definir como un suplemento dietético, presentado en una matriz no alimenticia (píldoras, cápsulas, polvo, etc.), de una sustancia natural bioactiva concentrada, presente usualmente en los alimentos y que, tomada en dosis superior a la existente en esos alimentos, presumiblemente, tiene un efecto favorable sobre la salud mayor que el que podría tener el alimento normal [2]. Por tanto, los nutracéuticos y los alimentos funcionales se diferencian de los medicamentos, ya que estos suelen ser productos de síntesis y no tienen en su mayoría un origen biológico natural. Y se diferencian de los extractos e infusiones de hierbas y similares en la concentración de sus componentes y en que éstos últimos no tienen por qué tener una acción terapéutica.

La modalidad de propiedad intelectual más utilizada en el área de alimentos funcionales es la de patentes de invención, estando prácticamente siempre presente en el plano de protección utilizado. Sin embrago existen otras formas como las Variedades Vegetales, Derechos de Autor, Marcas y Signos Distintivos e incluso Denominación de Origen e Indicación Geográfica. Así, la combinación de modalidades de propiedad intelectual deberá ser decidida según la naturaleza del Alimento Funcional que se está desarrollando. Además de los asuntos regulatorios, que son lo trámites requeridos por la autoridad para poder comercializar dichos productos.

La investigación y desarrollo en estas áreas es altamente competitiva, lo que conlleva una mayor protección de los resultados de investigación y desarrollos a través de la utilización de patentes. Las patentes en el sector alimenticio se encuentran relacionadas con Alimentos Funcionales lo que demuestra la relevancia de esta opción en esta área de negocio e investigación. Si buscamos en la base de patentes de IMPI “alimento funcional” nos arroja 77 documentos de solicitudes de patente y al buscar “nutracéutico” nos arroja 90 documentos de solicitudes de patente, por lo que tenemos evidencias de registros efectivos en solicitudes de patente. Destaca que la gran mayoría de los inventores son investigadores adscritos a universidades y centros públicos de investigación en México [3] .

¿Qué sabes sobre la marca «Hecho en México»?

Existen algunas personas que desean hacer uso de la marca certificación Hecho en México en sus productos. Es importante que sepas que no es una marca de uso libre, debido a que los derechos los posee el Gobierno de México. Por lo tanto, cualquier persona física o moral que desee utilizarlo deberá acreditar que tiene autorización para su uso.

Esta marca es muy útil, sobre todo, cuando se trata de un producto que será utilizado en el extranjero. Se puede utilizar para diferenciar los productos en el mercado interno y externo, dando posibilidad de favorecer la competitividad. Con esto se puede estimular el consumo en un mercado donde existe una alta competencia con productos extranjeros.

La marca de certificación “HECHO EN MÉXICO”®, es el distintivo oficial que identifica los productos hechos en México y que les permite ser reconocidos por los consumidores de nuestro país y del mundo. Hoy, México es un importante productor y exportador de bienes, y a través de esta marca que reafirma su presencia en los mercados internacionales.

La marca “HECHO EN MÉXICO”®, es un signo de certificación que pertenece a la Secretaría de Economía (“SE”), y como tal, no puede ser usada por cualquier persona, toda vez que se tiene que tener el permiso o consentimiento de su titular y apegarse a ciertas reglas que a continuación se las compartimos:

1.-  Se necesita la aprobación de la Secretaría de Economía, a través de un Organismos de Certificación acreditados.

2.- Se debe acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México;

II. Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdos Comerciales de los que México sea parte;

III. Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

IV. Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.

V. De igual forma, se deberá acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana conforme a lo que se determine en los Criterios Generales de Certificación del Emblema Hecho en México.

La vigencia de las autorizaciones y sublicencias para el uso del Emblema será de dos años prorrogables por un mismo periodo, cuya solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Normas o ante el Organismo de Certificación correspondiente, respectivamente, al menos con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma.

Es muy importante mencionar que, las especificaciones referentes a la estructura, colores y tipografía, deberán respetarse en el uso de la marca “HECHO EN MÉXICO”®, y ajustarse a lo siguiente:

I. Sólo podrá marcarse, imprimirse o reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos que han sido expresamente reconocidos de producción o fabricación nacional. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje;

II. Debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes;

III. En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica de la marca “HECHO EN MÉXICO”® en los productos hechos en México o de cualquiera de sus elementos,

IV. Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del Emblema.

Por lo que en caso de usar la marca indebidamente dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que la Dirección General de Normas de la Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor verificarán en el ámbito de su competencia, de oficio o a solicitud de parte, que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, cuenten con la debida autorización para tal efecto.

Por último, como cualquier contrato, se prevé la posibilidad de rescisión, lo cual sucederá en los siguientes casos:

I. Cuando no se dé cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo mencionado;

II. Cuando el producto esté sujeto al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana y no cuente con los certificados, dictámenes o informes que sustenten dicho cumplimento;

III. Cuando se cancele, caduque, suspenda, falsifique o se altere el Certificado de Conformidad, con base en el cual se haya otorgado la Sublicencia para usar el Emblema;

IV. Cuando se ha colocado el Emblema incumpliendo el Manual de Identidad Gráfica, y

V. Cuando no se utilice el Emblema para los productos respecto de los cuales se haya otorgado la Autorización o sublicencia.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, podrá requerir en cualquier momento a los Licenciatarios, que lleven a cabo la rescisión de las sublicencias que estos últimos hubieran otorgado, cuando la misma detecte que los sublicenciatarios han incurrido en alguna causa de rescisión.

Por lo cual, al ser un orgullo ser mexicano, los invitamos a que si sus productos cumplen con los requisitos aquí señalados, realicemos sus trámites para conseguir el uso del Emblema de la marca de certificación “HECHO EN MÉXICO”®, y darle un plus o valor a sus mercancías.

QUE SON LOS CONTRATOS DE OBRA POR ENCARGO

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reconoce y protege los derechos de autor sobre aquellas obras que se encuentren en las ramas de literatura; música, con o sin letra; dramaturgia; danza; pintura o dibujo; escultura y de carácter plástico; caricatura e historieta; arquitectura; cinematografía y demás obras audiovisuales; programas de radio y televisión; programas de cómputo; fotografía; obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual; y las demás obras que por analogía puedan considerarse como literarias o artísticas, las cuales se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Estamos en presencia de una obra por encargo cuando una persona, sea física o moral, le comisiona a otra la producción de una de las obras protegidas por la LFDA.

El artículo 83 de la LFDA, estable que la persona que comisione la producción de la obra gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones, a menos que se convenga lo contrario.

Se puede comisionar la producción de cualquier tipo de obra, para que sea considerada como obra por encargo; por ejemplo: un isotipo (“dibujo” de un símbolo o ícono) para ser utilizado como marca; el retrato de una persona plasmado en una pintura; una escultura con determinada forma y tamaño; fotografías para alguna campaña publicitaria; una obra audiovisual para un campaña política; una canción para ser utilizada en un comercial que promocione la venta de productos o la prestación de servicios (jingle); un programa de cómputo o una base de datos para una empresa o dependencia gubernamental, incluso la creación de un videojuego o contenido multimedia entre otros.

La obra por encargo se deriva de un contrato que no es de carácter laboral, sino de prestación de servicios profesionales entre quien comisiona la obra y el autor, a cambio de una remuneración determinada.

La LFDA no establece expresamente cuáles son los requisitos de existencia del contrato de obra por encargo, pero se infieren del texto de su numeral 83 y que son los mismos que establece el Código Civil Federal (CCF) para cualquier contrato: consentimiento y el objeto. El consentimiento es la manifestación de la voluntad de querer celebrar el acto y el objeto es la materia del contrato, el cual se traduce en la producción de la obra que se comisione al autor, siempre y cuando la obra sea de aquellas susceptibles de ser protegidas por la LFDA.

Uno de los aspectos más relevantes del contrato de obra por encargo es su forma. Hay quienes sostienen que el contrato puede celebrarse de manera verbal; sin embargo, no es recomendable por las razones siguientes:

a) Si la intención del legislador hubiese sido la de permitir que los contratos de obra por encargo se pudieran celebrar verbalmente, en el párrafo segundo del numeral 83 bis de la LFDA no habría establecido que, para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos; que en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor, ni mucho menos que el autor también está facultado para elaborar su contrato, cuando se le solicite una obra por encargo;

b) Tratándose de actos, convenios y contratos que transmiten derechos patrimoniales, el legislador fue categórico al establecer en los artículos 30, párrafo tercero, y 32 de la LFDA, que deben celebrarse por escrito, ya que de lo contrario serán nulos de pleno derecho, y que deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros, y

c) Un contrato celebrado verbalmente no puede inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.

 Los derechos patrimoniales representan el conjunto de facultades de carácter económico que tiene el autor o el titular para disponer sobre la explotación de la obra, en cualquiera de las manifestaciones previstas por la LFDA. Es importante resaltar que cada uno de los derechos patrimoniales es independiente respecto de los demás, así como cada una de las modalidades de explotación.

 Un clásico ejemplo de isotipo es la carita de la empresa LG, Inc., que a simple vista se aprecia en computadoras, teléfonos celulares, tabletas, relojes, etc.

Si necesitas asesoría en un contrato de obra por encargo, ya que tengas las intenciones de contratar servicios creativos de terceros, o bien tu eres autor, y prestarás tus servicios a un particular, mándanos un mensaje y uno de nuestros especialistas en propiedad intelectual te atenderá.

La importancia de la propiedad intelectual en el ámbito de las ciencias de la salud

En este artículo exploraremos que nos dice la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial sobre medicamentos, y también hablaremos sobre las licencias de utilidad pública.

Desde que inició la actual pandemia, se ha visto que la industria farmacéutica en todo el mundo, tiene una frenética carrera en investigación y desarrollo. Esta actividad aumentó con una intensidad jamás antes vista desde que inicio la pandemia [1]. Es aquí que la propiedad intelectual juega un rol importante para todos los actores involucrados, ya que es un mecanismo para garantizar el retorno de la inversión realizada principalmente por la industria farmacéutica y toda la cadena de valor y de suministro que está respalda.

Partiendo de lo anterior, haremos una exploración en México en material de propiedad intelectual sobre los medicamentos. Encontramos que en La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) hace referencia solo a tres artículos que hablan sobre medicamentos (57, 153 y 162), y en el artículo quinto transitorio. En este último se menciona que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) participará con la Secretaría de Salud a través de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en el establecimiento del mecanismo de colaboración técnica que corresponda, para las invenciones en materia de medicamentos alopáticos.

El artículo 57 hace referencia a que terceros pueden utilizar el conocimiento contenido en patentes para la fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana. El artículo 162 hace referencia a la publicación periódica de medicamentos alopáticos que están en el dominio público. El artículo 153 hace referencia a la explotación de patentes de medicamentos alopáticos mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional. Por otra parte, el Reglamento De La Ley De La Propiedad Industrial en su artículo 47BIS menciona la publicación periódica de un listado de medicamentos alopáticos mencionando el ingrediente o sustancia activa.

Si buscamos antecedentes históricos en México sobre la concesión de licencias de utilidad pública, encontramos solo dos casos REMDESIVIR en el 2021, y TAMIFLU [2] en el 2009, esta última no prosperó debido a que el titular demostró capacidad para fabricar el número de medicamentos y capacidad para ofrecer una rápida disponibilidad, por ende, estos argumentos detuvieron el proceso de la licencia de utilidad pública. En el caso de REMDESIVIR, COFERPIS aprobó el 12 de marzo del 2021 el uso de emergencia de REMDESIVIR para tratar casos tempranos de Covid-19.

Existe una polarización de opiniones al respecto si se deben abrir las patentes farmacéuticas para combatir problema de salud relacionados con el COVID, algunas asociaciones peritas en el tema como son la Asociación Internacional de la Propiedad Industrial (AIPPI), y la Asociación científica Max Planck, Institute for Innovation and Competition [3]. Se han declarado rotundamente en contra declarando con argumentos que no es claro el beneficio social y económico. Siendo el principal que “esta medida puede suponer un desincentivo a la investigación”. Por otro lado, La Organización Mundial de la Salud (OMS), La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y La Organización Mundial del Comercio (OMC), encabezan una gran labor en material de propiedad intelectual al poner a disposición pública sus informes internacionales, en material de propiedad intelectual [4].

LO QUE DEBES DE SABER SOBRE AVISOS Y PERMISOS DE PUBLICIDAD DIGITAL ANTE COFEPRIS

Con el crecimiento exponencial de los canales de comunicación y publicidad en esta era digital. Hoy en día profesionales de la salud de diferentes ramas y especialidades médicas como Urólogos, Ginecólogos, Pediatras, Cirujanos Plásticos, Gastroenterólogos, entre otros, promueven sus servicios a través de plataformas digitales y redes sociales. Sin embargo, la gran mayoría desconoce la normatividad en cuestión publicitaría, así como las consecuencias o multas que esto puede ocasionarles en caso de que COFEPRIS detecto su publicidad.

¿Qué hacer si COFEPRIS me notificó por mí publicidad?

Si fuiste notificado por tu publicidad en redes sociales e internet (página web), lo que debes de hacer son los siguientes pasos:

  • Suspender la publicidad cuanto antes, debido a que solo te dan 72hras hábiles
  • Tomar evidencia de que la publicidad ya esta suspendida
  • Hacer un escrito libre dirigida al comisionado federal de COFEPRIS donde indiques que ya acataste la orden de suspensión
  • (Opcional) Anexa una carta de suspensión publicitaria por parte de tu proveedor o agencia que te lleva tu publicidad
  • Anexar copia de tu identificación y/o copia de tu aviso de funcionamiento
  • Enviar por paquetería a la siguiente dirección:Calle Oklahoma No. 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez en la Ciudad de MéxicoC.P. 03810

Si tienes dudas respecto a esto, nos puedes contactar y te daremos asesoría de manera gratuita.

¿Me pueden multar por mí publicidad en internet?

Sí, esto depende del tipo de información por la cual te detectaron. Si tu eres especialista médico, aquí te daremos unos ejemplos siendo Urólogo;

No te multarán, si te detectan por lo siguiente; si en tu publicidad tienes unicamente contenido basado en información y orientación al público en general. Esta siempre debe llevar tus cédulas profesionales e instituciones que te respaldan como especialista. Basado en el artículo 17 de la ley general de salud en materia de publicidad. Sin embargo, esto no implica que no puedas ser notificado por COFEPRIS. Te recomendamos siempre tener todo en regla en tu publicidad.

  • Si te multarán, si en tu publicidad no cumples con los requisitos del artículo 17 de LGSMP. Sumando a esto tambien implica el promocionar de manera directa y explicita un tratamiento, procedimiento quirurgico, servicio y/o estudio dentro de tu contenido, el cual no tiene una autorización por parte de COFEPRIS. Basandonos en el Artículo 18 de la LGSMP.

Puedes ser acreedor de una sanción por no tener la autorización correspondiente, estas ascienden hasta $84mil MXN basadas en el Artículo 18 de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
ARTÍCULO 18. No se autorizará la publicidad de la prestación de servicios de salud cuando:

I. Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades;

II. Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o

III. No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.

¿Quien debe hacer el trámite?

Es importante que consideres a tú agencia de publicidad como los indicados para realizar tu Proyecto Publicitario, debido a que COFEPRIS vigila la publicidad AUTORIZADA como la NO AUTORIZADA.Evita malos momentos y ten tranquilidad para realizar tus actividades diarias.

¿Cuánto cuesta hacer el trámite de publicidad?

El trámite corresponde al tipo de proyecto que presentaras, debido a que influyen diferentes factores como;

  • Medio publicitario
  • Tipo de establecimiento
  • Servicio o producto a promover
  • Titulo publicitario

Cada uno son variables que modifican todos los aspectos del trámite.De igual manera implica el tabulador de multas o sanciones por parte de COFEPRISEs importante que te asesores de manera correcta, si tienes dudas o preguntas, nos puedes contactar y te daremos asesoría de manera gratuita.

¿Donde puedo ver las multas de COFEPRIS?

De ninguna manera te pueden marcar a tu consultorio o a tu línea personal indicando que te están haciendo una multa por cuestión publicitaria, si ese fuera el caso, te están extorsionando. Estas deben ser entregadas con una notificación dirigida al titular del establecimiento y presentadas por personal oficial de las jurisdicciones de la zona donde te encuentras.Te dejamos el centro de resoluciones y sanciones por parte de COFEPRIS.

¿SABÍAS QUE, LOS EXTRANJEROS QUE RESIDEN FUERA DE MÉXICO INTERESADOS EN REGISTRAR SU MARCA O PATENTE EN MÉXICO PUEDEN ESTAR EXENTOS DE PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?

Actualmente muchas empresas extranjeras que residen fuera de México están interesadas en registrar sus marcas o patente en México, debido a que es una economía estable, además de ser atractivo entrar a un mercado con una población de 130 millones de habitantes.

Una de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes extranjeros a la hora emitirles una factura por la gestión de sus expedientes, es el pago de los impuestos locales.

México tiene como estrategia económica para competir en los mercados globales una exención del impuesto al valor agregado en la prestiación de servicios a extranjeros. “Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten”. Claro esta disposición tiene excepciones, sin embargo para la gestión de trámites de propiedad intelectual está dentro de la dispocición oficial.

“Se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero. Lo anterior aplica, siempre y cuando sean pagados por transferencia bancaria.

Por lo que invitamos a nuestros lectores extranjeros a incentivar el registro de marcas u otras figuras de propiedad intelectual en México. En ProtegeTuInvento contamos con agentes espealistas en el registro de marcas y patentes que te podrán respaldar para que tus proyectos comerciales sean exitosos.

MARCAS COMERCIALES EN NOMBRES DE DOMINIO

Muchas proveedores de nombres de dominio y servicios de alojamento dentro de sus políticas se niegan a registrar nombres de dominio que tengan alución a marcas comerciales con el fin de evitar la representación negativa de su empresa y actividades ilegales como el phishing. Además esta vigilancia es realizada por el cuerpo legal de las empresas donde constamente están monitoreando la creación de nuevas páginas en internet que infrinjan el uso de marcas registradas que no tengan una autorización. A continuación se muestra una lista de empresas que no permiten que se incluyan en el registro de nombres de dominio:

  • 3M
  • AOL
  • manzana
  • Ebay
  • Facebook
  • Google
  • Habbo
  • Hotmail
  • Microsoft
  • Nike
  • P90X
  • Paypal
  • Ralph Lauren
  • Runescape
  • Ugg
  • Walmart
  • Yahoo

Ésta es una lista incompleta y es posible que estén prohibidas otras marcas comerciales.

Además, de estas restricciones, el sistema bancario también realiza una inspección para que se persiga y no se permita ningún tipo de sitio web utilice nombres de empresas bancarias oficiales debido a problemas con estafas de phishing. A continuación, se muestra una lista de ejemplos que deben evitarse al registrar un nuevo dominio:

  • Banco
  • Banco de América (BOA)
  • Barclays
  • Persecución
  • Santander

A continuación, se muestran algunos ejemplos de nombres de dominio inaceptables:

  • appleproducts4sale.com
  • microsoftprotips.com
  • yahooaccountmanager.com
  • chaseloginsz.com
  • boaupdatestoday.com

Criterio al elegir su nombre de dominio

Utilice su mejor criterio al registrar un nombre de dominio. Si bien es posible que una empresa registrada no se encuentre en la lista anterior, es importante ser proactivo y asegurarse de no imitar o infringir una entidad pública. Todos los registradores de dominios deben adherirse a la UDRP de ICANN . Se incluye información adicional en el acuerdo de registro de dominio que debe aceptar al elegirnos como su registrador.

En ProtegeTuInvento nos especializamos en realizar estudios de investigación con el fin de tu nueva marca y tu sitio web no infrinjan derechos de terceros. Mándanos un mensaje y será un placer colaborar contigo.

LO QUE DEBES SABER ANTES DE CREAR UN SITIO WEB PARA EMPRENDEDORES

Al momento de escribir estas líneas me dí a la tarea de construir un sitio web para mis proyectos personales. Cuando es un emprendedor son muchos los gastos y pocos los recursos disponibles por lo que cualquier esfuerzo que te ayude a optimizar los costos iniciales será gratificante.

La mejor manera siempre será una actitud positiva que nos ayude a superar cada una de las adversidades que se nos vayan presentando, y esto comprende una actitud autodidacta. Internet es una fuente rica en conocimiento, por lo que necesitaremos mucha paciencia y constancia para empezar a ver los resultados.

1. Eligiendo un Gestor de Contenidos

Después de este preámbulo motivador entremos en materia.

Los Gestores de contenido CMS, seguramente ya has escuchado de estas tecnologías que te ayudan a levantar y administrar un sitio web principalmente por que te permite realizar cambios al vuelo incluso desde el teléfono movil.

Existen muchos CMS como son WordPress, Drupal, Joomla, etc… Mi recomendación es que si no tienes una formación en programación web y prefieres adoptar una solución sencilla, te decantes por WordPress ya que práticamente tanto la instalación como la configuración son bastante amigables para usuarios con un nivel novel o elemental de conocimientos sobre desarrollo de páginas web.

2. Eligiendo un Hosting

Rango de precios: de $600.00 a $5,000.00 pesos MX anuales.

La realidad es que existe una gran cantidad de empresas que ofrecen servicios de hosting, mi recomendación es que antes de que te decantes por el mas económicos consideres las sigiuentes variables:

  • Que los servidores utilicen como sistema operativo Gnu/Linux (windows no se lo recomiendo ni a mis enemigos).
  • 30 días de garantía o la devolución de su dinero.
  • panel de control – cPanel 
  • Gestión de dominios y subdominios ilimitados.
  • Capacidad para instalar CMS con versiones recientes con un click.
  • Capacidad para gestionar cuentas de correo ilimitados.
  • Que utilice versiones de PHP y MySql y Apache recientes.
  • Soporte técnico las 24 horas.
  • Que goce de buena reputación.
  • Que el costo del servicio anual no vaya en aumento con cada año, (algunas empresas ofrecen precios muy bajos el primero año pero al segundo año increman mas del doble).

Internet está en constante evolución por lo que aparecen y desaparecen nuevas empresas de servicios digitales, te aconsejamos buscar rankings de proveedores de hosting cada cierto tiempo.

Los hosting que gozan de mejor reputación por un gran número de desarrolladores son: HostGator, GoDaddy, TDM, BlueHost entre otros.

3. Eligiendo proveedor de nombre de dominio

Rango de precios: de $180.00 a $1000.00 pesos MX anuales.

Normalmente el mismo proveedor de Hosting tiene el servicio de nombres de dominio, sin embargo por una cuestión de precio y caracterísiticas aveces es buena idea elegir un proveedor distinto.

Además de esta opción existen proveedores que te permiten registrar dominios a título gratuito hasta por 12 meses renobable. Uno de estos proveedores es Freenom https://my.freenom.com. La pregunta natura es ¿Cómo es esto posible?, en su página web indica «Our mission is to bring people online and help countries develop their digital economy.» Los mas seguro es que sea una organización financiada con donaciones. El detalle de utilizar nombres de dominio gratuitos es que utilizan extenciones distintas al .com o .net por ejemplo extension «.tk». Además de estar sujetos a una inspección de contenido por lo que si tu giro de negocio no es candidato recibirás algún tipo de bloqueo en el uso de tu nombre de dominio registrado.

4. Eligiendo un proveedor de certificados SSL

Rango de precios: de $339.00 a $2,400.00 pesos MX anuales.

Vender a tu público objetivo confianza en cuanto a seguridad es una pieza clave para que tu proyecto sea exitoso.

Los certificados SSL protegen los datos personales de sus clientes, incluyendo contraseñas, tarjetas de crédito e información de identidad. Obtener un certificado SSL es la forma más fácil de aumentar la confianza de sus clientes al visitar su negocio en línea.


Los certificados SSL permiten que tu nombre de dominio pueda utiliza el protocolo https:// que integra una capa de seguridad.

5. Eligiendo a un desarrollador web

Ya sea que quieras hacer la página de tu empresa, una aplicación web o implementar un CMS como WordPress o Joomla, el profesional idóneo para ayudarte es un programador web.

Al contratar un programador, a veces puede pasar que no sabes cómo escoger al mejor, porque no es tu área profesional ni sabes nada al respecto.

Esto puede llenarte de incertidumbre a la hora de elegir un candidato y pueda que te sientas perdido al respecto.

Algunas pautas para elegirlo son:

  • Experiencia que posee: No es lo mismo contratar un programador web senior que un junior. Evalúa los pros y contras en cosas como costo versus experiencia. 
  • Claridad en la oferta de su servicio: Es importante que un desarrollador web sepa transmitir su oferta de valor a un cliente, esto evitará malos entendidos y que el cliente sienta que se le está ofreciendo un servicio que no necesita.
  • Tiempos de entrega. Este factor es determinante cuando te interesa que tu sitio web esté listo en determinada fecha. Un programador experimentado te entregará más rápido a cambio de un precio más alto.
  • Esquema de trabajo y de cobro: Es importante que el desarrollador exponga un plan de trabajo y la forma de cobro, ya que este tipo de proyectos por lo general requieren modificaciones con el paso del tiempo, es dificil agotar todas las necesidades del cliente en la primera fase inicial de desarrollo.
  • Empatía con el cliente: La capa humana es vital para poder cristalizar cualquier proyecto, alguien con esta cualidad entenderá rápidamente tus necesidades y se enfocará a darte una solución atractiva para ti.

6.Gestión de la propiedad Intelectual

Llevar orden y organización desde el principio evitará problemas en todo lo que hagamos. El nombre de dominio y los contenidos que publiquemos en en Internet son susceptibles de registrar la propiedad intelectual.

Si estos temas te son ajenos, mi recomendación es que solicites una asesoría con especialista, es mejor pagar una consulta a tiempo y ahorrarse problemas irreversibles posteriores.

A grandes rasgos los costos de los registros son:

  • Registro de marca (logotipo) de $7,000.00 a $20,000.00 MX pesos.
  • Registro de marca (nombre) de $7,000.00 a $20,000.00 MX pesos.
  • Registro de slogan o aviso comercial de $7,000.00 a $20,000.00 MX pesos.
  • Registro de derechos de autor del nombre de dominio $2,000.00 MX a $10,000.00 pesos.
  • Registro de aplicación web (software) $2,000.00 a $10,000.00 MX pesos.
  • Registro de diseños industriales (software) $10,000.00 a $25,000.00 MX pesos.

La variación de los precios depende a que si el usuario lo realice, o tenga que pagar los honorarios de un agente que le realice el trámite así como otros factores como adecuar la información para que el registro sea procedente, que esto último involucra una estrategia legal de protección de la propiedad intelectual.

En ProtegeTuinvento nos especializamos a realizar este tipo de de servicios técnico legales a un precio competitivo lo que nos permite trasladar valor a nuestros clientes. Comunícate con nosotros, será un placer acompañarte en la cristalización de tus proyectos comerciales.

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