QUE HACER SI TRIBUTAS EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL A PARTIR DE 2022

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas que se propone como parte de la iniciativa de reformas para 2022, y que implica derogar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), eliminando los artículos conducentes tanto de la Ley del ISR, del IVA y del IEPS, así como las facilidades para el pago de estos dos últimos impuestos previstas en la Ley de Ingresos para 2021. Dichas facilidades permiten pagar el IVA y el IEPS con base en una tasa por tipo de industria  o tipo de bien, así como la reducción del 100% de estos impuestos en operaciones con el público en general para contribuyentes con ingresos de hasta 300 mil pesos anuales.

No obstante que se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal, mediante el Artículo Segundo Transitorio de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR, se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encontraban tributando en el RIF, podrán optar por continuar pagando sus impuestos en dicho régimen a partir del 1 de enero de 2022, así como aplicar lo dispuesto en la Ley del IVA y del IEPS y las facilidades previstas en la Ley de ingresos para 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del ISR vigente en 2021, es decir, durante los años que le resten al contribuyente en este régimen hasta completar 10 ejercicios.

Es importante recordar que  los contribuyentes contarán la permanencia de 10 años a partir de su alta en el RFC para tributar en el RIF.

En contraparte, quienes se den de alta en el RFC para tributar en el RIF a partir del 1 de septiembre de 2021, tendrán que tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022.

No se prevé cual será el mecanismo para ejercer la opción, pero muy probablemente se dará a conocer mediante reglas de Resolución Miscelánea.  Tampoco queda claro si al terminar el plazo de permanencia del RIF las personas físicas podrán optar por el nuevo Régimen de Confianza.

Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes que actualmente tributan en el RIF analicen en cuál régimen les resultará más conveniente tributar en el 2022, considerando lo siguiente:

Régimen de Incorporación Fiscal:

  • Personas físicas que no excedan los ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos.
  • Continuar pagando el ISR en base a la utilidad generada (ingresos menos deducciones): lo que resulta más conveniente para aquellos contribuyentes con un margen pequeño de utilidad.
  • Aplicar la reducción del ISR: lo cual deben considerar los contribuyentes que se encuentran en los primeros años de tributación en el RIF,  ya que la reducción es mayor.
  • Aplicar los beneficios para el IVA/IEPS hasta que concluya el plazo de permanencia del RIF.
  • Si tus ingresos no exceden de $300,000 pesos durante el ejercicio fiscal, no se paga el IVA ni el IEPS por las ventas al público en general.
  • Estando en el RIF se puede deducir gastos personales como honrarios médicos, dentales, colegiaturas o gastos funerarios.
  • No presentan declaración anual, a excepción de que se haya optado por determinar pagos provisionales a cuenta del impuesto ejercido. Tampoco presenta declaración informativa del IVA.

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza:

  • Personas físicas que no excedan los ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.
  • Aplicar la tasa progresiva que corresponda (del 1% al 2.5%) sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI (sin deducciones),  lo que resulta más conveniente para los contribuyentes con altos márgenes de utilidad, que aplican pocos gastos.
  • Pagar el IVA y el IEPS en su caso, como cualquier otro contribuyente, lo anterior implica entre otras cosas, conservar los comprobantes de gastos deducibles, llevar contabilidad, etc.
  • Se utilizará la información precargada en el SAT para generar de manera automática los pagos de impuestos.
  • Los contribuyentes no podrán hacer deducciones para el pago de ISR. 

Permanacer en el Regimen de Incorporación Fiscal

Si deseas permanacer en el Regimen de Incorporación Fiscal debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, esto es un trámite gratuito y tienes hasta el 31 de enero para realizarlo en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

Fundamentación:

  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
  • Capítulo 3.13 Del Régimen Simplificado de Confianza de la resolución Miscelánea fiscal para 2022.
  • Articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio