Con el crecimiento exponencial de los canales de comunicación y publicidad en esta era digital. Hoy en día profesionales de la salud de diferentes ramas y especialidades médicas como Urólogos, Ginecólogos, Pediatras, Cirujanos Plásticos, Gastroenterólogos, entre otros, promueven sus servicios a través de plataformas digitales y redes sociales. Sin embargo, la gran mayoría desconoce la normatividad en cuestión publicitaría, así como las consecuencias o multas que esto puede ocasionarles en caso de que COFEPRIS detecto su publicidad.
¿Qué hacer si COFEPRIS me notificó por mí publicidad?
Si fuiste notificado por tu publicidad en redes sociales e internet (página web), lo que debes de hacer son los siguientes pasos:
- Suspender la publicidad cuanto antes, debido a que solo te dan 72hras hábiles
- Tomar evidencia de que la publicidad ya esta suspendida
- Hacer un escrito libre dirigida al comisionado federal de COFEPRIS donde indiques que ya acataste la orden de suspensión
- (Opcional) Anexa una carta de suspensión publicitaria por parte de tu proveedor o agencia que te lleva tu publicidad
- Anexar copia de tu identificación y/o copia de tu aviso de funcionamiento
- Enviar por paquetería a la siguiente dirección:Calle Oklahoma No. 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez en la Ciudad de MéxicoC.P. 03810
Si tienes dudas respecto a esto, nos puedes contactar y te daremos asesoría de manera gratuita.
¿Me pueden multar por mí publicidad en internet?
Sí, esto depende del tipo de información por la cual te detectaron. Si tu eres especialista médico, aquí te daremos unos ejemplos siendo Urólogo;
No te multarán, si te detectan por lo siguiente; si en tu publicidad tienes unicamente contenido basado en información y orientación al público en general. Esta siempre debe llevar tus cédulas profesionales e instituciones que te respaldan como especialista. Basado en el artículo 17 de la ley general de salud en materia de publicidad. Sin embargo, esto no implica que no puedas ser notificado por COFEPRIS. Te recomendamos siempre tener todo en regla en tu publicidad.
- Si te multarán, si en tu publicidad no cumples con los requisitos del artículo 17 de LGSMP. Sumando a esto tambien implica el promocionar de manera directa y explicita un tratamiento, procedimiento quirurgico, servicio y/o estudio dentro de tu contenido, el cual no tiene una autorización por parte de COFEPRIS. Basandonos en el Artículo 18 de la LGSMP.
Puedes ser acreedor de una sanción por no tener la autorización correspondiente, estas ascienden hasta $84mil MXN basadas en el Artículo 18 de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
ARTÍCULO 18. No se autorizará la publicidad de la prestación de servicios de salud cuando:
I. Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades;
II. Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o
III. No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.
¿Quien debe hacer el trámite?
Es importante que consideres a tú agencia de publicidad como los indicados para realizar tu Proyecto Publicitario, debido a que COFEPRIS vigila la publicidad AUTORIZADA como la NO AUTORIZADA.Evita malos momentos y ten tranquilidad para realizar tus actividades diarias.
¿Cuánto cuesta hacer el trámite de publicidad?
El trámite corresponde al tipo de proyecto que presentaras, debido a que influyen diferentes factores como;
- Medio publicitario
- Tipo de establecimiento
- Servicio o producto a promover
- Titulo publicitario
Cada uno son variables que modifican todos los aspectos del trámite.De igual manera implica el tabulador de multas o sanciones por parte de COFEPRISEs importante que te asesores de manera correcta, si tienes dudas o preguntas, nos puedes contactar y te daremos asesoría de manera gratuita.
¿Donde puedo ver las multas de COFEPRIS?
De ninguna manera te pueden marcar a tu consultorio o a tu línea personal indicando que te están haciendo una multa por cuestión publicitaria, si ese fuera el caso, te están extorsionando. Estas deben ser entregadas con una notificación dirigida al titular del establecimiento y presentadas por personal oficial de las jurisdicciones de la zona donde te encuentras.Te dejamos el centro de resoluciones y sanciones por parte de COFEPRIS.
Hola
Solo una consulta, quisiera saber en qu parte de la Ley se indica lo siguiente
Se ha solicitado autorización de publicidad a COFEPRIS, para algunos slogan, se han sometido en una lista de slogan, esto se utilian para promociones publiciatarias en facebook, o en carteles
1.- ¿Que vigencia tiene un permiso depublicidad?
2.- Puedo utilizar slogan autirizados de hace 2 o 3 años atras con algun vigente al dia de hoy
3.- Las publicidades deben ser publicadas tal cual se aprobo, o puedo modificar slogans
Gracias
Silvia