¿QUÉ TIPO DE MARCA REGISTRAR?

Antes de entrar a valorar la importancia de poseer una marca, se nos hace expondré los tres tipos de registros marcarios más comunes que nos encontramos en el mercado. Estos son:

  • Las marcas denominativas, las cuales se componen exclusivamente de letras, palabras o números.
  • Las marcas Gráficas, se componen exclusivamente de un logo, sin elemento legible.
  • Las marcas mixtas, participan de la combinación de las dos anteriores, disponiendo de un logo, una gama cromática o una tipología especial de letras para la expresión denominativa

Pues bien, el elemento denominativo  es el alma mater de una marca, siendo ésta con la que el consumidor y usuario nos identificará en el mercado por siempre y la que difícilmente variará con el transcurso de los años. Con una marca denominativa estaríamos protegiendo única y exclusivamente la expresión, sin añadido visual alguno, limitando únicamente de esta manera el que terceros hagan uso de dicha expresión.

En cambio, las marcas gráficas (logo) y mixtas (expresión + logo/color/fuente de letras), se componen de aquellas imágenes que los consumidores o usuarios van a retener en su mente, además del concepto denominativo, pero que con el trascurso de los años y con la necesidad de un cambio de imagen para renovarse y adaptarse a las nuevas exigencias del mercado, probablemente variarán, ya sean sus formas, colores o fuente literal de la denominación, por lo que al llevarse a cabo estas modificaciones, las mismas quedarán obsoletas, obligándonos a depositar sistemáticamente nuevos signos, con lo que ello supone para la economía empresarial, según en qué casos.

Llegamos a la conclusión que, tanto las marcas denominativas como las gráficas y mixtas son importantes a la hora de realizar un registro, ya que realizándolos conjuntamente y por separado obtendríamos una cobertura idónea para estar protegidos ante futuros “ataques” de terceros hacia nuestros signos, ataques que en muchas ocasiones se realizan con el único propósito parasitario de beneficiarse de nuestra reputación adquirida durante años.

Sin embargo y contrariamente a lo que pudiera inicialmente parecer y lo que tenemos que tener presente, sin duda alguna es que, si sólo dispone un cliente de capacidad económica para asumir el gasto de una sola marca, hemos de aconsejar el un signo exclusivamente denominativo, puesto que con éste nos aseguramos la perdurabilidad en el tiempo de la expresión, con la única obligación de renovarlo cada 10 años, ya  que la denominación no quedará nunca obsoleta.

Antes al contrario, si nos decantamos por depositar marcas no denominativas, sino gráficas o mixtas, a la hora de su renovación -lo que tiene lugar a los diez años, cantidad nada desdeñable en tiempo-, tendríamos que valorar si merece o no la pena la misma, ya que seguramente los elementos visuales habrán sido modificados lo suficientemente en el mercado, según corrientes estéticas que ayuden a una mayor venta de productos o servicios,  por lo que habrá una discordancia entre la realidad comercial y la registral, lo que motivará tener que depositar un nuevo signo, perdiendo la antigüedad del anterior.

En definitiva, y para obtener una adecuada protección marcaria, será siempre conveniente ponerse en manos de profesionales en la materia, para no dejar “huecos” registrales que sean usados maliciosamente por terceros competidores en nuestra contra.

Esto es algo que inicialmente pudiera parecer más caro en un corto plazo, pero desde luego es más económico en un medio, que es a lo que debe aspirar una empresa seria y que pretenda asentarse sólidamente en el mercado.

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