Todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
a) Es una excepción a la prohibición de los monopolios del artículo 28 constitucional, porque se concede el derecho al uso exclusivo a su titular y por consiguiente la obligación de terceros de no invadir ese derecho en el uso para distinguir los mismos productos o servicios. Técnicamente el derecho que le compete al titular de una marca no constituye un monopolio, es por ello que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no lo incluye, tal y como si lo hace con Derechos de Autor y Patentes.
b) Es un activo que distingue y protege la calidad de los productos y servicios que comercializa. Se considera un activo por el gran potencial que tienen, aunque según la legislación fiscal las marcas están excluidas del impuesto al activo.
Protege la calidad, porque el consumidor identificará fácilmente la marca y la asociará con la calidad y precio que desea, si la marca satisface su necesidad entonces comprará mas fácilmente el mismo producto.
c) La marcase puede licenciar y así terceros podrán sumarse a la difusión y comercialización de sus productos y/o servicios de conformidad con los derechos y obligaciones que su titular y el Licenciatario acuerden en el Contrato de Licencia;
d) Una marca registrada es un requisito para que su titular pueda franquiciar un negocio y así poder replicar su éxito;
e) Es una inversión que con la debida publicidad y calidad de los productos y/o servicios que distingue aumentará su valor.
f) A través de las marcas se pueden obtener créditos o financiamientos, garantizados con la marca.
No existe un artículo en particular que establezca taxativamente que el registro sea obligatorio, sin embargo, su obligatoriedad se fundamenta en una obligación de no hacer, es decir de no transgredir el derecho de terceros que usan una marca registrada vigente. En otras palabras, si la marca se registra, entonces su titular tiene la certeza de que no se esta infringiendo el derecho de un tercero. El uso de una marca no registrada no implica per se una conducta infractora, pero si esa marca es idéntica o semejante en grado de confusión a una marca registrada y esta se encuentra vigente, entonces sí será una conducta infractora, que se penaliza pecuniariamente, so pena además de que el usuario habría invertido en una marca que no tendrá futuro en sus manos.
a) nominativa, b) innominada, c) mixta, d) tridimensional y e)no tradicionales
Si, sin embargo, los colores no son susceptibles de ser exclusivos de su titular, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial recomienda que el registro de marcas mixtas e innominadas sean en blanco y negro, pues consideran que con dicha combinación el uso de su color podría cambiar. Existe una figura que protege mejor el uso de colores, el llamado “Trade Dress” que es considerada como la imagen corporativa, la cual se conforma con la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión, por lo que el color será determinante para conformar la imagen corporativa.
Si, son las denominadas marcas no tradicionales.
La Ley de la Propiedad Industrial establece hasta siete meses como máximo término de respuesta, sin embargo dependiendo del resultado de la búsqueda fonética de anterioridades será probable que se reciba la primer respuesta en cualquier momento antes de esos seis meses, la respuesta puede ser en tres sentidos: 1) El título del registro; 2) Con algún oficio de la autoridad señalando la falta de algún requisito de forma; o 3) El oficio de negativa de registro por cualquiera de las causas que señala la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En tres etapas: 1) La publicación de la marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial, para que terceros puedan oponer su derecho; 2) Etapa de forma.- El examinador revisa que se cumplan todos los requisitos como el debido llenado de la solicitud, que se haya efectuado el pago y en caso de Contrato de Copropiedad que cumpla con los mínimos requerimientos de Ley; y 3) Etapa de fondo.- El examinador revisa que la marca que se pretende registrar no tenga similitud en grado de confusión con otras y que sea legalmente viable, es decir que el signo distintivo no contenga algún impedimento legal para su registro.